El objetivo principal de todas las empresas a nivel mundial, es el de ofrecer productos o servicios de calidad, con los cuales el cliente se sienta satisfecho.
Para que una empresa o compañía tenga éxito, debe seguir una gran cantidad de pasos para volverse exitosa y poder competir con las demás, que ya poseen cierto posicionamiento y privilegio en el mercado. ¿Te sientes preparado?
Si cuentas con una empresa, y más aún si eres contribuyente español, debes saber que tienes la responsabilidad y obligación fiscal de presentar y pagar todos y cada uno de los impuestos que se te atribuyan por ley. La máxima autoridad fiscal de España, conocida como la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), es el ente al cual deberás presentarlos.
En este caso en particular, no tendrás que cumplimentar, rellenar y presentar el Modelo D6 del que te hablaremos en este artículo que hemos traído exclusivamente para ti el día de hoy. Son varios los detalles que tendrás que apuntar para poder tener un poco más de conocimiento referente a este tema. A continuación, desglosaremos todo lo que tenga que ver con el Modelo D6.
Modelo D6 qué es
A lo primero que iremos en este segmento inicial, es el explicarte qué es y de qué va todo lo relacionado al Modelo D6. Su nombre oficial es Modelo D6 de declaración de titulares de inversión española en el exterior. Este posee valores negociables, por lo que es absolutamente obligatorio que las personas que deban presentarlo, lo hagan, y más si estos cuentan con acciones en bancos fuera del territorio español.
Cabe destacar, que no sustituye al Modelo 720 de la Agencia Tributaria, aunque es complementario del mismo. Con respecto a su descripción, el Modelo D6 es una declaración anual del Registro de Inversiones de las Inversiones –valga la redundancia- españolas en el extranjero, sobre todo para aquellas empresas que guardan cotizaciones en la Bolsa de Valores o el Mercado Organizado, pero, ¿qué quiere decir todo esto? ¡Ya vamos para allá!
Es decir, cuando los valores sean depositados en una entidad con domicilio en el exterior, o permanezcan bajo la custodia del titular de la inversión. Todos y cada uno de aquellos usuarios que usen brókers, -Degiro o Interactive Brokers, están obligados a presentarlo, sin importar si solo cuentan con acciones en España. El bróker, para que quede claro, viene a ser el individuo o institución que organiza transacciones entre comprador y vendedor a cambio de una comisión al no más se trance la operación.
Modelo D6 obligados
El Modelo D6 no tiene nada que ver con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), puesto que depende completamente del Ministerio de Economía, y es de carácter obligatorio su cumplimentación para las personas que tengan valores negociables depositados en el extranjero. El Ministerio, por su parte, podría sancionarte con un 25% del importe no declarado por un mínimo de 3.000 euros. Ahora, si presentas el documento fuera de plazo, te sancionarán con 300 euros los primeros 6 meses, y con 600 pasado el tiempo.
No solo debes estar al tanto de si estás en la obligación de presentar el Modelo D6, sino también es relevante e importantes que conozcas la posición de tu bróker, ya que si los inversores que hagan uso de Interactive Brokers y Degiro, están en la obligación de cumplimentar el Modelo 720 de Hacienda si supera la cuantiosa cifra de 50.000 euros depositados en estos. Aparte, también tendrán que presentar el D6 si cuentan con posiciones abiertas o cuentas abiertas a 31 de diciembre.
Por otro lado, dejando a un lado al Interactive Brokers y a Degiro, debes saber y tomar muy en cuenta, que no se tendrá que presentar el Modelo 720 de la Agencia Tributaria ni el Modelo D6 del Ministerio de Economía, si usas brókers Clicktrade, ING o Selfbank, como también de la gran mayoría de entidades españoles de corte tradicional.
Modelo D6 y cómo presentarlo
Ahora que ya sabemos lo que es, lo que representa y quiénes están obligados a presentar el Modelo D6, prosigamos con el siguiente tema en cuestión, el cual es cuándo tendrás la responsabilidad de presentarlo. Dicho modelo, puede utilizarse para la declaración de operaciones –denominados como “flujos”- y para la declaración de depósitos.
Según tu caso, las instrucciones variarán específicamente con respecto al modo de cumplimentación cuando haya ciertas diferencias. Bajo ninguna condición, tendrás que presentar en un mismo modelo, informaciones que vayan referidas a los flujos y los depósitos. Eso debe quedarte bastante claro para evitar errores y confusiones sobre este asunto.
Para entra más en detalle, te explicaremos los términos explicados en el párrafo anterior. 1-Declaración de depósitos: la declaración de depósitos en otro país que no sea España se presenta en el mes de enero de cada año y estará referida al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
2-Declaración de operaciones (flujos): estos se tendrán que ejecutar a través de una declaración de flujos por cada una de las inversiones o liquidaciones que se hagan en sociedades no residentes en las que el inversor posea una participación de al menos el 10% del capital o forme parte de su órgano de administración, o en tal caso, cuando la inversión supere la cifra de 1.502.530,26 euros.
Casi lo dejamos pasar por alto, y es que el plazo de presentación para esta declaración será de un mes a contar desde la fecha o día en que realices la operación. Es importante resaltar que tanto las acciones como ETFs Y Fondos de inversión, son consideradas valores negociables a efectos del Modelo D6. Los productos como los CFD, divisas u opciones, no tendrás que incluirlas, puesto que no se tratan como valores negociados.
Uno de los primeros pasos que deberás ejecutar para poner en marcha la cumplimentación y posterior presentación del Modelo D6, es recopilar toda la información. Entre ellos, se encuentran los datos sobre las inversiones hechas, o sea, los extractos de las cuentas de valores, y el DNI del titular. Ahora, para rellenar el Modelo D6, tendrás que descargar el programa Aforix, el cual se halla en la página web oficial del Ministerio de Economía.
Tendrás tres opciones para presentar el Modelo D6, y estas son: 1-Por correo ordinario, salvo el caso de inversores considerados como particulares. La dirección es la siguiente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, Paseo de la Castellana 162, Madrid 28046. Además, deberás anexar en la casilla del remitente: “A la atención de la Secretaría General de Comercio Internacional de Servicios e Inversores”.
2-De manera presencial mediante el Registro General de la Administración. Esto quiere decir que podrás hacerla en cualquiera de las oficinas de registro de la administración. 3-De forma telemática, o sea, a través de internet. Para esta opción, es vital y necesario contar con un certificado digital. ¡Es todo!
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