Modelo 216

Europa es uno de los cinco continentes más exigentes de todo el mundo, y es que no todos pueden pasearse por las ciudades que la conforman. No es fácil.

Uno de los países más exigentes contando cualquier aspecto que se te pueda ocurrir, es sin duda España, es uno de esos países donde deberás pagar impuestos por prácticamente cualquier cosa, por insignificante que sea.

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En ocasiones, muchas personas deciden marcharse a otros países en busca de una nueva vida, nuevas oportunidades y una situación financiera más estable por la que están atravesando en su país de origen. Si es eso lo que buscas, España es una gran opción, y más aún si deseas sentirte como un ciudadano ejemplar, de esos que pagan sus impuestos a tiempo.

modelo 216 irnr

Muchas fueron las peticiones donde recibimos que habláramos referente a este tema, y tal fue así, que decidimos dedicar un artículo completo al Modelo 216 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), uno al que afecta severamente a las empresas que contraten trabajadores que no residan en territorio español. ¿Preparado para conocer más? ¡Arranquemos de una vez!

Modelo 216 AEAT

No hay nada mejor que comenzar explicándote en este segmento, lo que es y lo que representa para las empresas y trabajadores, tanto españoles como extranjeros, el Modelo 216 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Esto te lo decimos porque es un tema que llama mucho la atención en suelo español, así que quédate para saber muchos más detalles al respecto.

modelo 216 aeat presentación

Este modelo va de la mano con el Impuesto Sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el cual es el importe que deben pagar todas aquellas personas físicas o entidades que no residan en España permanentemente, pero que de igual manera, se vean remuneradas o reciban cualquier tipo de renta obtenida en dicho país. Esperemos que te haya quedado claro, porque iremos por más.

modelo 216 ejemplar

En pocas palabras, sino comprendiste lo que representa el IRNR –Impuesto sobre la Renta de No Residentes-, pues este viene siendo prácticamente el IRPF –Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- para aquellos que no residan en España aunque perciban algún tipo de renta, ya sea monetariamente o en especie producida en esa nación.

modelo 216 vector

Ahora, si es tu caso, debes declarar este tipo de impuesto ante la Agencia Tributaria disponiendo del Modelo 216, el cual es la declaración de los ingresos retenido a cuenta de rentas obtenidas por no residentes sin establecimiento permanente en España. Ahora sí esperemos haberte explicado lo suficiente para que comprendas un poco más del tema. ¡Repásalo!

Modelo 216 para qué sirve

Si deseas entender un poco más acerca del Modelo 216, acá, en esta nueva sección, te explicaremos el para qué sirve ser residente o no. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) considera a las personas físicas o entidades residentes en España, a todas y cada una de aquellas que cumplan con los siguientes requisitos que te presentaremos a continuación:

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1-Permanecer por más de 183 días durante un año natural en el país. 2-Que el núcleo principal o la base de cada actividad o intereses económicos del contribuyente esté concretamente en España, ya sea directa o indirectamente. 3-Que el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de esta persona física vivan de manera habitualmente en España. Si no cumples con estos requisitos, serás considerado no residente.

Modelo 216 cuándo hay que presentarlo

Si eres considerado por la Agencia Tributaria como un ciudadano no residente en España, toma en cuenta que deberás rellenar el Modelo 216, pero, ¿cuándo deberás presentarlo? Es una interrogante a la cual le encontramos una respuesta, así que no te despegues de tu pantalla y mantente con nosotros, así sabrás durante qué fechas podrás confeccionar y presentar este modelo. ¡Vamos!

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El Modelo 216 es una declaración que se hace trimestralmente –cada tres meses-, aunque para las grandes empresas o corporaciones, toma un carácter mensual y debe ser presentado durante los primeros veinte días de los meses de abril, julio, octubre y enero. ¿No quedaste convencido con esto? Pues descuida, más abajo te lo explicaremos más detalladamente. ¡Sigamos!

Los trimestres van separados de esta manera. 1-Primer trimestre, del 1º al 20 de abril (ambos incluidos). 2-Segundo trimestre, del 1º al 20 de julio (ambos incluidos). 3-Tercer trimestre, del 1º al 20 de octubre (ambos incluidos). 4-Cuarto trimestre, del 1º al 20 de enero (ambos incluidos). ¿Tomaste nota? Pues espero que sí, aunque esta información siempre estará acá.

modelo 216 impuestos no residentes

Hay un detalle que no podemos dejar escapar, y es que para rellenar y confeccionar el Modelo 216 del Impuesto sobre la Renta de los No Residentes, tendrás que acceder a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria; cliquear en trámites, luego en impuestos y tasas, para posteriormente darle clic al Impuesto sobre la Renta de No Residentes y Modelo 216.

Lo bueno, es que tendrás opción de ejecutar la presentación y el ingreso de la declaración del IRNR en cualquier entidad colaboradora, llámese banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, pero eso sí, deben poseer ubicación en territorio español y que siempre la declaración lleve anexadas las correspondientes etiquetas que la identifiquen como tal.

Modelo 216 rellenar

Sé que debes estar ansioso por rellenar y presentar finalmente el Modelo 216, pero hay otro detalle que debes considerar antes de hacerlo, y es que cada vez existen más y más diferentes convenios de España con otros países con el fin de prevenir a toda costa la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, por lo que es importante checar la lista de países con los que España firmó el Convenio de Doble Imposición. ¡Acá te los mostramos!

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Los países son: Albania, Alemania, Andorra, Arabia Saudita, Argelia, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Barbados, Bélgica, Bolivia, Bosnia y Herzegovina, Brasil, Bulgaria, Canadá, Catar, Chile, China, Chipre, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Cuba, Dinamarca, Ecuador, Egipto, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, Estados Unidos, Estonia, Filipinas, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, India, Indonesia…La lista sigue.

Irán, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kazajistán, Kuwait, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malasia, Malta, Marruecos, México, Moldavia, Nigeria, Noruega, Nueva Zelanda, Omán, Países Bajos, Pakistán, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia, Senegal, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Tailandia, Trinidad y Tobago, Túnez, Turquía, Uruguay, Uzbekistán, Venezuela y Vietnam. ¡Estos son todos los países!

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