Seguimos con más temas y asuntos fiscales, los cuales van estrechamente ligados a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). ¡Vamos!
Son demasiados los documentos, trámites y papeleos que deberás hacer si eres residente en España, un país donde no se toman a la ligera las leyes fiscales, y no es para menos, ya que se han descubierto grandes ilícitos.
Nadie, absolutamente nadie, queda exento de pagar impuestos en un país donde dichas leyes y normativas fiscales se cumplen al pie de la letra. No es un secreto que España es uno de los países que más suele exigirle a sus ciudadanos en su función de contribuyentes, puesto que estos deben pagar a tiempo sus impuestos, ya que de lo contrario deberán atenerse a las consecuencias.
Durante un par de días, nos dimos a la ardua tarea de investigar e indagar con respecto a un tema que genera tantas dudas y confusiones a la sociedad española, y es que en este artículo, te hablaremos un poco acerca del Modelo 193, uno del cual desglosaremos los aspectos más importantes y relevantes que lo componen. ¿Te animas a adentrarte a esta aventura? ¿Sí? ¡Pues vamos!
Modelo 193 qué es
El primer aspecto que tocaremos, es el qué es el Modelo 193 de retenciones de rentas del capital mobiliario. ¿Qué es y qué se declara con este modelo? Pues en este primer segmento descubriremos estos sencillos factores que hacen de este modelo uno bastante complejo y difícil de comprender, pero que con nuestra ayuda, se te hará más fácil entenderlo. ¡Descubramos que hay detrás!
El Modelo 193, es uno de esos modelos de resúmenes anuales que forman parte de todas esas obligaciones fiscales que adquiere un autónomo o trabajador por cuenta propia, principalmente en una cita con la Agencia Tributaria cada mes de enero. Pero recuerda, no todos los autónomos y las pymes –pequeñas y medianas empresas- tienen la obligación de presentarlo.
El Modelo 193 no es más que una declaración meramente informativa y de carácter anual, el cual recaba las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del capital mobiliario, como también de las retenciones e ingresos a cuenta del Impuestos sobre Sociedades o del Impuestos sobre la Renta de No Residentes (IRNR) sobre ciertas y determinadas rentas.
Por consiguiente, simplemente se trata del resumen anual del Modelo 123, y es que tiene la obligación de presentarlo toda aquella persona que también presenten este último modelo. Teniendo esto ya en cuenta, en los siguientes segmentos, te iremos explicando de a poco mayores detalles de los que posee este documento que suele contar con muchísima importancia. ¡Avancemos!
Modelo 193 presentación
Las personas que está en la absoluta y completa obligación de presentar el Modelo 193 de retenciones de renta del capital mobiliario, son todos y cada uno de aquellos contribuyentes que satisfagan rentas o rendimientos del capital mobiliario, pero eso sí, estas deben estar estrictamente sujetas a retención a cuenta de: 1-Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). 2-Impuesto sobre Sociedades. 3-Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR).
Por ejemplo, si liquidaste a lo largo del ejercicio todas las retenciones de estos rendimientos a través del Modelo 123, deberás presentar, a su vez, el correspondiente resumen anual, que viene a ser el Modelo 193, por lo que de alguna manera u otra, necesitarás la colaboración de un experto para cumplir con este modelo, al igual que de cualquier otra obligación fiscal, podrás confiar plenamente en un asesor que sea de fiar para ti.
Si hay otro tema que tocar con respecto a este modelo, es el del plazo y la forma de presentación. El Modelo 193, por tratarse de uno de carácter netamente anual, toma en cuenta que deberás presentarlo del 1º al 21 de enero del año posterior al que hagas referencia. Por ejemplo, en el calendario fiscal del año 2019, hallarás el resto de citas del trabajador autónomo o por cuenta propia ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
¿La forma de presentación? ¡Sí, casi se nos olvida! Con respecto a ello, la única forma de presentar este modelo, es a través de internet, ya que es la permitida por Hacienda, tanto para trabajadores autónomos como para pequeñas y medianas empresas (pymes). ¿Por dónde? Claro, mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria con la ayuda de un Certificado Digital, DNI o sistema Cl@ve PIN.
Modelo 193 rellenar
¿Cómo rellenar el Modelo 193? Pues si deseas saberlo, te interesará esta nueva sección. Antes que cualquier otra cosa, deberás tener claro es que la forma en que lo presentarás es por soporte directo legible por computador únicamente cuando la declaración tenga más de 10 millones de registros de perceptores que estén relacionados, mientras que la presentación en físico solo será posible para la declaración de 15 registros de perceptores, como máximo.
De la misma manera, tendrás que identificar el ejercicio al cual corresponda la declaración, debiendo plasmarse el resumen de los datos consignados en las hojas interiores, con la distribución que te mostraremos a continuación: Casilla 1-Número total de perceptores –registros- relacionados en cada una de las hojas interiores. Si un mismo perceptor se ve en varios registros, se computará tantas veces como figure en la dicha relación.
Casilla 2-Base retenciones e ingresos a cuenta. En este apartado deberás consignar la suma total de las cantidades reflejadas en la casilla “Base retenciones e ingresos a cuenta” de cada una de las hojas interiores de relación de perceptores, o en todo caso, el de soporte.
Casilla 3-Retenciones e ingresos a cuenta. Acá, consignarás la suma total de las cantidades que se vean reflejadas en la casilla “Retenciones e ingresos a cuenta” de todas y cada una de esas hojas interiores que posean relación de perceptores. Casilla 4-Retenciones e ingresos a cuenta ingresados. Casilla 7-Se consignará la sumatoria total de las cantidades reflejadas en la casilla “Importe gastos” de todas aquellas hojas anexo de relación de gastos del artículo 26.1.a de la Ley IRPF.
Esperemos que con estos consejos, hayas podido entender un poco acerca de este tema tan escabroso como lo es el Modelo 193, sí, no fue fácil, pero estamos realmente convencidos de que una vez hayas llegado a este punto, tengas la mente más clara con respecto a este modelo. ¡Comparte este artículo en tus redes sociales!
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