Modelo 005

¿No consigues información concisa y precisa sobre la gran cantidad de modelos a los que te obliga a presentar la Agencia Tributaria? ¡Sígueme!

Es normal que consigamos información acerca de un tema que nos interese, ya sea por conveniencia propia o por querer saber un poco más acerca de un tema en específico, pura curiosidad, pero no llene nuestras expectativas.

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Creo que una de las principales deficiencias de ese tipo de contenido que esperamos hallar, es que explican todo de una manera prácticamente inentendible, y eso se debe a la terminología empleada en el mundo de las finanzas, pero más que todo en los temas fiscales. Pero para eso y mucho más, estamos nosotros, con la mejor de las intenciones por delante.

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En el día de hoy, te hemos preparado un artículo en el cual hablaremos un poco acerca del Modelo 005, perteneciente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el máximo ente fiscal de España. Es normal que no consigamos tantos artículos acerca del tema en cuestión, pero hoy es tu día de suerte. Acompáñame a descubrir qué hay detrás de todo esto. ¡Vamos!

Modelo 005 qué es

A parte de su gastronomía, sus hermosos y paradisíacos paisajes, su amable gente, su afición por el deporte, e infinidad de virtudes que posee España, también es bastante conocida por la severidad con la que trata a sus contribuyentes en el ámbito fiscal, pero lo que para unos es una tortura, para otros es una manera de tener todo en orden con respecto a los impuestos.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), Agencia Tributaria o Hacienda, como también suele conocérsele a esta institución fiscal, es la encargada de proveerle a sus ciudadanos o contribuyentes, el famoso y poco conocido Modelo 005, el cual es nuestro principal y único protagonista en este artículo que hemos decidido redactar para tu disfrute y conocimiento. ¡Sigamos!

Una de las preguntas que más suelen hacerse los ciudadanos españoles, como también los extranjeros que buscan hacerse una vida comercial y económica en suelo español, es qué es el Modelo 005, y es por ello que en este post encontrarás la respuesta a eso y mucho más. En el siguiente párrafo, te brindaremos información más detallada acerca de este.

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El Modelo 005 es la domiciliación del pago fraccionado de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que ejerzan cualquier tipo de actividades económicas obviamente en la geografía española. Los pagos fraccionados conforman, junto con las retenciones y los ingresos a cuenta, los llamados pagos a cuenta.

En pocas palabras, constituyen una vía para anticipar recursos a Hacienda a cuenta del impuesto definitivo, dándole de manera simultánea, la chance de graduar el esfuerzo que supone para los contribuyentes pagar el mismo. Es necesario que conozcas parte de estos términos que se usan muy a menudo cuando de impuestos se habla.

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A continuación, en el siguiente segmento, les estaremos llevando la mejor y más concreta información acerca de otra de las interrogantes que esperan una pronta respuesta, y es que te brindaremos detalles acerca de quiénes están en la absoluta obligación de presentar el Modelo 005 de domiciliación del pago fraccionado de contribuyentes del IRPF que ejercen actividades económicas. ¡Sigamos adelante!

Modelo 005 quién debe presentarlo

Las personas que están completamente obligados a presentar el Modelo 005, son todos y cada uno de aquellos contribuyentes del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) que ejercen actividades económicas y deban hacer los correspondientes pagos fraccionados, tendrán la posibilidad de domiciliar dichos pagos mediante la presentación de este modelo o documento.

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Es necesario y vital que sepas y tengas en cuenta lo anteriormente mencionado, ya que de esta manera, no será obligatorio que cumplimentes y presentes el Modelo 130 cada tres meses, sino que una vez dado de alta para este procedimiento de pago, al contribuyente se le cargará de manera trimestral en la cuenta que este consignó para el importe de los pagos correspondientes.

Eso sí, esta domiciliación solo lograrán conseguirla quienes durante el penúltimo año anterior hayan ejercido la misma actividad obteniendo un rendimiento neto positivo, y siempre que cada pago fraccionado sea calculado a través del procedimiento general. ¿Estás o no obligado a presentar el Modelo 005? ¡Echa un vistazo y verifica las condiciones!

Modelo 005 Hacienda

Hemos hablado mucho con respecto a lo que es y lo que representa el Modelo 005 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero, ¿qué se declara en este modelo como tal? Si sientes inquietud por saber de qué se trata, no pierdas la oportunidad de conocerlo. Anímate y sigue leyendo para que descubramos nuevas cosas. ¡Sígueme!

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Por una parte, podrán declarar el alta, y para ello, tendrán que presentar la solicitud de alta aquellos contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas, y que cuyo rendimiento neto en el penúltimo año anterior fuese positivo y tengan el deseo de domiciliar el pago fraccionado.

Por otro lado, está la modificación, esta se presentará si la solicitud de modificación en el caso de que se desee modificar la cuenta de cargo o consignar un importe mayor del pago fraccionado ya domiciliado. Por último, la baja: esta se presentará en caso de que se quiera abandonar este procedimiento de pago.

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Con respecto a las modalidades de presentación, tendrás dos opciones: la presentación vía telemática, y la presentación en físico. Para la primera, deberás ingresar al sitio web oficial de la Diputación Foral de Gipuzkoa, ya el resto depende de tus intereses, ya sea para darte de alta o modificar la cuenta de cargo o consignar un importe mayor al del pago fraccionado. La segunda opción, en papel, la lograrás mediante la presentación del mismo en las Oficinas de Atención Ciudadana.

Referente a los plazos de presentación, toma en cuenta que para que las altas, las modificaciones o las bajas cumplan su propósito en el trimestre que les corresponde, las fechas límite para la presentación del Modelo 005, son las siguientes: 1-Primer trimestre (antes del 10 de abril). 2-Segundo trimestre (antes del 10 de julio). 3-Tercer trimestre (antes del 10 de octubre). 4-Cuarto trimestre (antes del 10 de enero).

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Hemos llegado al final de este artículo, y si llenó todas tus expectativas, no olvides regalarnos la puntuación que consideres y compartirlo en las redes sociales que más concurras. ¡Hasta luego!

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