Modelo 102

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) es el máximo ente fiscal de España, la máxima autoridad a la que debes pagar tus impuestos.

Es por eso que han creado tantos modelos, que vienen siendo documentos y trámites para poder estar al corriente con los correspondientes pagos de tus impuestos, así como también el de presentar modelos netamente informativos.

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Hoy, en este nuevo artículo que traemos para ti, te proporcionaremos información acerca de un modelo que fue creado y proveído por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para todos y cada uno de los contribuyentes españoles que se vean en la obligación de presentarlo para evitar a toda costa cualquier tipo de sanciones o multas que puedan conllevar.

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El principal protagonista de este post, será el Modelo 102, y es de este del cual te hablaremos, pero además de ello, te estaremos respondiendo muchas de esas constantes dudas que giran alrededor de tu cabeza para que así estés más consciente de lo que vas a rellenar, porque obviamente debes cumplimentar un documento. ¿Empezamos? ¡Acompáñame!

Modelo 102 Hacienda qué es

¿Qué es el Modelo 102 de la Agencia Tributaria? Pues en pocas palabras, es el documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Con respecto a su normativa, acorde a la Orden HAC/277/2019, de 4 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y del Impuesto sobre el Patrimonio.

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Referente a los destinatarios a los que va dirigido este modelo, todo queda establecido en los diferentes artículos, por lo cual los contribuyentes estarán completamente obligados a presentar y suscribir declaración por este impuesto. Sin embargo, no deberán declarar los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio del 2018 las rentas que procedan de manera exclusiva de las fuentes previstas en el Artículo 1 de la Orden HAC/227/2019, de 4 de marzo, en tributación individual o conjunta.

Por motivos más que lógicos y que ya te explicamos con anterioridad, el órgano al cual este modelo deberá ser dirigido, será a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El plazo para presentar el borrador de la declaración y de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), cualquier que sea su resultado final, será el comprendido entre los días 2 de abril y el 1º de julio de 2019.

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Sus formas de presentación, varían, y te ofrecen más alternativas que los modelos tradicionales. Las opciones son las siguientes: 1-Vía telemática, o sea, por internet. 2-Oficinas de la Agencia Tributaria. 3-Entidades Colaboradoras. 4-Otras oficinas habilitadas para la confección de declaraciones tributarias a través del programa de ayuda de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Modelo 102 cómo rellenarlo

Para muchos, el hecho de rellenar y cumplimentar un modelo fiscal, puede tratarse de una tarea bastante complicada, pero creo que con la debida explicación, se te hará realmente sencillo hacerlo. Motivado por esto, hemos destinado este segmento con la finalidad de brindarte datos y detalles acerca de cómo rellenar estos modelos fiscales, en especial del Modelo 102.

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El Modelo 102 cuenta con dos ejemplares, del cual uno va para el contribuyente y el otro para la entidad colaboradora. Para poder llevar esto a cabo, debes contar con algunos datos para realizar el proceso más rápido. Claramente, es un documento o trámite emitido por el Ministerio de Hacienda en España que tiene cinco apartados, los cuales te explicaremos brevemente:

1-Primer declarante: Es la parte donde te identificarás y tendrás que indicar tu Número de Información Fiscal (NIF), tu nombre y apellido. 2-Cónyuge: No es un apartado enumerado, pero de igual manera forma parte de la primera parte del modelo. Acá, anexarás los datos de identificación de tu pareja en caso de que se trate de una declaración en conjunto.

modelo 102 impuesto pago

3-Liquidación: En este apartado tendrás que detallar las cifras y números a ingresar por la declaración en su totalidad y detallada según los plazos. Ahora, en caso de que el segundo plazo no se haya domiciliado, este mismo documento puede servir para ejecutar el ingreso del mismo hasta la fecha correspondiente.

4-Ingreso: El Modelo 102 explica de cierta manera que irá expresado el ingreso efectuado a favor del Tesoro Público: Cuenta restringida de colaboración en la recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) de autoliquidaciones. En esta casilla, te solicitarán información referente a la forma de pago, ya sea en efectivo o adeudado en cuenta, como también del importe. Al final de este, deberás indicar el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN).

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5-Firma: Por último, y para dar por finalizado la cumplimentación del Modelo 102, es plasmar tu firma, y es que con esta le brindarás mayor corroboración que los datos expuestos son claros y concisos. Si estás casado, el documento debe estar firmado por ti, y por tu cónyuge, tal cual como te explicamos en párrafos anteriores.

Modelo 102 cómo presentarlo

Hay un posible caso en el cual deberás presentar el Modelo 102 ante la oficina de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) más cercana a tu domicilio, y ese es el que el pago no haya sido domiciliado a tu cuenta bancaria. Si hay dudas sobre el trámite, lo mejor es que consultes a los funcionarios de este organismo.

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Esto se debe a que podrían surgir actualizaciones en el procedimiento. Con esto, evitarías a toda costa perder el tiempo y tendrías claro cómo debe ejecutarse el proceso. Con esto, esperamos haber aclarado todas y cada una de estas dudas referentes a cómo se deben presentar de manera correcta y concisa el Modelo 102 ante la Agencia Tributaria o Hacienda.

Estos son todos los pasos que debes seguir para llevar a cabo una satisfactoria presentación del Modelo 102 del documento de ingreso del segundo plazo de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

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