El mundo fiscal y financiero no pareciera tener un techo o un fin, ya que todos los días surgen nuevas cuestiones por estudiar e investigar al respecto.
Hay muchos países del mundo a los cuales suelen denominárseles como “paraísos fiscales”, los cuales son territorios caracterizados por aplicar regímenes tributarios bastante accesibles o nulos para efectos de su uso.
La idea de estos es la de atraer capital extranjero para la inversión en su país, como también la de protegerlos en caso de investigaciones fiscales de mano de otros gobiernos. Entre los países o lugares que ofrecen esta condición, se encuentran estos: Costa Rica, Filipinas, Hong Kong, Israel, Líbano, Luxemburgo, Países Bajos, Puerto Rico, Panamá, Singapur, Suiza, etc.
Lo cierto de todo esto, es que en esos países puedes obviar muchísimas cosas referentes a asuntos tributarios que no podrás dejar a un lado en España, por ejemplo, ya que las leyes impuestas por el Real Decreto a través del Gobierno Español, son bastante severas para los que incumplan la ley. El día de hoy, te hablaremos acerca del Modelo 145. ¡Sigamos sumidos en el mundo del fisco!
Qué es el modelo 145
Los asuntos burocráticos son temas bastante delicados y de los que recae una gran responsabilidad para las personas que van a presentarlos. El cuidado con el que deberás manejar este papeleo es digno de un premio, por ello tendrás la gran tarea de rellenar su formulario con la mayor paciencia posible, aunque del relleno hablaremos luego. A todas estas: ¿qué es el Modelo 111? ¡Avancemos!
Uno de los primeros papeles que te entrega tu empresa, o bueno, antes de empezar a formar parte de ella, es el contrato, pero luego vendrán una serie de papeleos que deberás tomar en cuenta. Una vez cumplas cierto tiempo allí, se te hará entrega del Modelo 145, correspondiente al de la Comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones del IRPF, mucho antes que el de nómina.
Dicho modelo, es un documento que a la postre, no inmediatamente, será clave y fundamental en la declaración de la renta de ese ejercicio en particular, el cual, de igual manera, deberás presentar al año siguiente. En este artículo, te brindaremos los detalles más importantes y relevantes del Modelo 145; el qué es, cómo rellenar su formulario y mucho más. ¡No dejes que te lo cuenten!
Ahora sí, empecemos. El Modelo 145 es aquel documento impreso a través del cual todas aquellas personas en situación de obligación a presentar la declaración de la renta, ponen en conocimiento de su pagador –empresario, en el mayor de los casos- las circunstancias o situaciones personales o familiares, como también de las posibles notificaciones de las variaciones sufridas.
Pero, ¿esto es todo? ¡No, aún hay más! Ya sabemos su principal objetivo o propósito, ahora iremos a por más y te explicaremos para qué otras cosas sirve la presentación o cumplimentación del Modelo 145. No tienes ni la mínima idea del valor e importancia que tendrá este documento con el pasar del tiempo, quizá su impacto no sea tan inmediato como los otros, pero sin duda lo tendrá.
El Modelo 145 tiene como tarea el fungir como un documento clave en la declaración de la renta de ese ejercicio, el cual deberás presentar al año siguiente, ya que este te será de gran ayuda al momento de calcular la retención del IRPF que será aplicada en las nóminas de cada mes. Recuerda ser lo más preciso posible, ya que depende de cómo lo completes recibirás más o menos salario.
Todo esto tiene que ver es con tu pagador, que en este caso vendría siendo la empresa o compañía, la cual está en la obligación de retener cierto porcentaje de tus ingresos en previsión de los impuestos que deberás pagar en la declaración de la renta. En un mismo orden de ideas, tu situación familiar –de ser una numerosa o contar con personas a tu cargo-, o personal en todo caso –de poseer alguna discapacidad-, influirá a la hora de practicar las retenciones.
Si nos pondríamos a enumerarte cada uno de los documentos creados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), prácticamente nos llevaría mucho tiempo, pero lo que sí te podemos asegurar es que estos impresos fueron bautizados con el nombre de “modelos”, los cuales tienen la necesidad de cumplir objetivos diferentes a los otros.
El Modelo 145, es de esos documentos que presentarás una vez a lo largo de tu vida, al igual que algunos otros. El propósito de este, es el de acometer las retenciones sobre rendimientos del trabajo, el cual funciona para comunicar a la empresa tus respectivos datos personales y familiares con la finalidad de que esta pueda calcular la retención de IRPF que te corresponda en ese momento.
El pagador, en este caso, será la empresa o compañía, la cual se ve en la obligación de retener cierto porcentaje de tus ingresos para un futuro pago correspondiente a la declaración de la renta. Otro detalle, es que debes estar seguro de que la retención plasmada y calculada en la nómina, esté bien y concuerde con la transmitida.
De ahí en adelante, queda en completa obligación y responsabilidad del trabajador, proveer los datos que son reales y dar cuenta de estos, así como también deben ajustarse a la realidad, o sea, a su situación actual. Desde ese punto, por ejemplo, que sea necesario completar o rellenar nuevamente el formulario debido a los diversos cambios o modificaciones que sufre año a año.
Otras de las tantas interrogantes que logramos recopilar entre las muchas inquietudes que encontramos, es: ¿Cómo afecta a la empresa y el trabajador dicho Modelo 145? Tanto trabajadores asalariados como autónomos, se ven inmiscuidos en esto, así que si tu caso es el primero, lo más probable es que ya te hayan presentado la cumplimentación del Modelo 145, donde claramente debes reflejar tu situación, tanto personal y familiar.
Hay un Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el cual dictamina que todos y cada uno de los contribuyentes tendrán que comunicar obligatoriamente al pagador, cuál es su situación personal y familiar, con la intención de aplicarles la retención correspondiente. El pagador, en este caso, debe conservar la citada comunicación con su debida firma.
Todo esto nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿Qué ocurriría si los datos que colocamos en el Modelo 145 no son los correctos? ¡Acá tenemos la respuesta a eso! Si por alguna causa, razón o circunstancia el trabajador no comunica al pagador todos los datos de manera correcta, la retención que practiquen puede ser mayor a la que debería, y esa cantidad retenida de más tendrá que esperar el trabajador a solicitar la devolución al presenta el IRPF.
La última interrogante a la que le daremos una respuesta en concreto en esta sección, será esta: ¿Es de carácter obligatorio presentar el Modelo 145? Pues no, no lo es, no es necesario cumplimentar todas las circunstancias personales del Modelo 145, aunque sí sería bueno que lo hagas para evitar que la administración tenga nuestro dinero por largos períodos de tiempo.
Lo que sí es obligatorio en este punto, es la comunicación de datos mediante el Modelo 145, ya que debe realizarse con la debida anterioridad primer día de cada año natural o del inicio de la relación. En esta, tendrá consideración especial la situación personal y familiar que vaya a existir entre ambas partes, sin el perjuicio de que, de no subsistir aquella situación, proceda a comunicarse su variación al pagador.
Presentar modelo 145
A continuación, en este nuevo bloque que hemos traído para ti el día de hoy en este artículo, el cual irá especialmente dedicado, cómo pudiste haberte dado cuenta, al Modelo 145, te hablaremos acerca de dónde debe presentarse dicho documento, además de quién y cuándo debe rellenarse. No olvides apuntar los datos más importantes y que consideres más vitales. ¡Empecemos!
Lo primero que debemos dejarte muy en claro es que el Modelo 145 no tienes que presentarlo ni cumplimentarlo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o Hacienda, sino que deberás hacer entrega de este –ya cumplimentado- al empresario o persona encargada de tus retribuciones. Así, será él quien conserve una copia del mismo para tenerlo a disposición de Hacienda si esta institución llegara a solicitarlo en un futuro.
Lo más habitual y recomendable, es que rellenes y completes el Modelo 145, una vez comiences a trabajar en una empresa, o también una vez se produce algún cambio o modificación entre las circunstancias personales y familiares que habías ya comunicado con anterioridad. De acá en adelante, te explicaremos varias cositas que a muchos se les olvida. ¡Vayamos a por ello!
A muchísimos trabajadores, se les olvida por completo informarle a la empresa sobre esos cambios en las circunstancias personales y familiares, o bueno, quizá no sepa que deban hacerlo o desconocen en su totalidad, el cómo hacerlo. Ante ello, muchas empresas o compañías, solicitan a sus trabajadores que lo hagan a final o comienzos de año para recoger las variaciones que puedan cambiar la retención del IRPF en sus respectivas nóminas.
En un mismo orden de ideas, siempre ten presente y recuerda que si después de todo este proceso, hay algún dato incorrecto, serás únicamente tú el responsable, por lo que deberás asumir con la mejor disposición y actitud las consecuencias, y no la empresa. Pero no te alarmes, no es gran cosa, solo calcular de manera correcta el porcentaje de retención según la información presentada.
En caso de que hayas incluido datos falsos, incompleto o inexactos en el Modelo 145, como también la falta de comunicación de variaciones en tus respectivas situaciones personales o familiares que, de haber sido conocidas por el pagador, hubiesen determinar una mayor retención, pero esto constituye una infracción fiscal o tributaria que es sancionada con una multa que va del 35% al 150% de las cantidades que te hubieran dejado de retener por la causa.
Modelo 145 para rellenar
Si hay algo que no se nos podía pasar por alto, es explicarte el cómo rellenar el Modelo 145 para su debida y correcta cumplimentación. Como todo trámite, y de ser tu primera vez, es normal que te de miedo, pero descuida, ya que te brindaremos las mejores indicaciones. Es sencillo de completar, además cuenta con siete apartados que servirán para aclarar tu situación personal y familiar a la empresa. ¡Comencemos!
El primer apartado o sección de este modelo, implica los datos personales y la situación familiar. Esto quiere decir que iniciarás tu aventura en esto rellenando el formulario con tus datos identificativos. Con eso queremos darte a entender que te pedirán tu información básica: nombre, apellidos, DNI y fecha de nacimiento –día, mes y año-. Hasta acá todo sencillo, pero luego se complica.
A parte de esos datos básicos, también apuntarás detalles acerca de tu situación familiar según el Modelo 145, el cual identifica y da tres posibilidades. Tu tarea está en identificar una de esas situaciones, la cual debes marcar y por obvias razones tiene que adaptarse, o mejor dicho describir, tu situación o estado actual en el que te encuentras.
La “Situación Familiar 1” se halla especialmente reservada para aquellas personas solteras, viudas, divorciadas o separadas de manera legal con hijos menores de 18 años o mayores, que sean discapacitados y estén sujetos a patria potestad que convivan especialmente con él. Todo esto lo definen como “Unidades familiares monoparentales”.
La “Situación Familiar 2”, deberá ser marcada por personas casadas y no separadas, cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros, salvo las rentas exentas. En este espacio, también deberás contar e incluir a las familias en esa situación y con hijos. Por último, tendrás que anexar en el mismo el DNI de la pareja.
La “Situación Familiar 3”, es bastante sencilla de comprender, ya que prácticamente va dirigida a todas aquellas personas, trabajadores o contribuyentes que no cumplan con las anteriores situaciones plasmadas en las dos primeras opciones. Un ejemplo de ello, los solteros sin hijos o personas casadas en las que ambas ganen más de 1.500 euros. ¡Sigamos con esto!
Dejando a un lado el primer apartado, avanzamos rápidamente con el número 2, el cual está dirigido a los hijos menores de 25 años. Si le atinaste a la “Situación Familiar 1” del Modelo 145, tendrás la obligación de rellenar este apartado. Aunque bueno, lo cierto del caso es que este apartado es imprescindible y muy importante para las personas con hijos menores de 25 años.
Si incluyes a tu hijo –menor de 25 años- en esta sección, recuerda que este no debe ganar más de 8.000 euros al año. También deberás indicar o señalizar el número de hijos o descendientes menores de 25 años y descendientes discapacitados de cualquier edad que residan bajo tu mismo techo. Si estos viven solo contigo, marca la casilla “Por entero de hijos o descendientes”. ¡Listo!
El apartado número 3 va de la mano con los ascendientes mayores a los 65 años. Como te comentamos, esta apartado para los ascendientes –padres y abuelos- mayores de 65 años que vivan contigo y no sumen ingresos superiores a los 8.000 euros anuales. Este mismo apartado, recogerá los menores discapacitados que se haya a tu cargo.
El cuarto apartado de este modelo corresponde a las pensiones compensatorias. Esta, en caso de que exista una a favor del cónyuge, habrá que indicarlo debidamente en esta sección, al igual que a su vez se incluirán las pensiones alimenticias de los hijos. Es importante recordar que solo se anexarán las pensiones que hayan resultado de una decisión judicial, no las que vengan de un acuerdo no certificado u oficial entre los ex cónyuges.
En el número 5 nos encontramos con los pagos por compra de vivienda habitual. En este bloque deberás señalizar si ejecutas algún tipo de pago por la compra o rehabilitación de la vivienda habitual utilizando financiación ajena, lo que se ve traducida es hipoteca. Los trabajadores tendrán la obligación de rellenar esta casilla cuando dicha compra de la vivienda haya sido antes de 2013 y si no ves ingresos superiores a los 33.007,2 euros.
En el último apartado, hallarás la acostumbrada información dedicada y destinada a la fecha y firma del formulario del Modelo 145, aunque en el caso de este documento, se añade un acuse de recibo. La causa de esto es la obligación de retener, la cual corresponde a la empresa y es vital reflejar eso, ya que funge como una especie de comprobante donde figuran los datos.
Con respecto a la obligación de rellenar el Modelo 145, recuerda que no debes hacerlo ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), sino será la empresa quién te suministrará el mismo para que tú mismo lo completes. Es importante recordarte que la empresa les hará llegar este documento a sus empleados todos los años, pero hay algo que cambia con respecto a esto.
Ese cambio se basa más que todo en si no ha habido alguna sustitución referente a la situación en alguno de estos apartados anteriores con respecto a la última vez que se rellenó el mismo. También ten presente que no estarás obligado a rellenarlo si estás de vacaciones, ya que la empresa debe comunicarlo y recalcular las retenciones del IRPF.
Siempre te recomendamos que apuntes los detalles que consideres más importantes y los que creas puedan pasarte por alto hasta el punto de olvidarte de ellos. En este caso, recuerda que si después hay un dato incorrecto, serás tú quien asuma las consecuencias de este, más no la empresa, cuya única obligación es calcular de manera correcta el porcentaje según la información presentada.
Con respecto a cuándo deberás presentar el Modelo 145, ten en cuenta que será al menos una vez al año, justo al comienzo de cada ejercicio, esto debido a que las empresas tienen la costumbre de protegerse ellas mismas con la solicitud de nuevos datos. De igual manera, no es el único momento en que debas calcular las retenciones del IRPF.
La empresa, siempre es quien vela por los intereses y el bienestar de sus trabajadores, por eso estas les envían los formularios a sus empleados para que lo rellene. De esta manera, las compañías evitan que todo ese gran peso recaiga sobre los hombros de sus trabajadores. Es una gran responsabilidad darse a la tarea de comunicarles a estos los constantes cambios que se dan.
El Modelo 145, en pocas palabras, debe ser rellenado cada vez que haya un cambio de situación personal o familiar que pueda afectar a las retenciones de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) a lo largo de los 365 del año. Ahora, si el cambio tiene que ver con una retención menor, el artículo 87 del Reglamento del IRPF, no te obliga a comunicarlas para la regularlas de las retenciones por lo menos cinco días antes del cálculo de nómina.
En un mismo orden de ideas, cuando el cambio implica una mayor retención, sí sería obligado señalarlo en el plazo de diez días naturales desde el momento del cambio o variación. Para que estas se actualicen y tengan un efecto favorecedor, deberán comunicarse nuevamente a la empresa cinco días antes de que empiece los nuevos cálculos de las nóminas.
Descargar modelo 145
Descargar para tener a la mano el Modelo 145 de retenciones, puedes optar por la alternativa de descargarlo directamente de la página web oficial de la Agencia Tributaria (AEAT). En el apartado que corresponde a Modelos, deberás seguir estos pasos: primero, en inicio, pincha sobre la opción “Modelos y formularios”, luego, “Declaraciones” y “Todas las declaraciones”. Posteriormente, “Modelo 100 al 199” y “Modelo 145”. ¡Es todo!
Hemos llegado al final de este artículo o post, lo cierto es que nos sentiremos complacidos si en realidad le dimos una respuesta concreta a todas las interrogantes que tenías al iniciar tu aventura con la lectura de este escrito. Si te parece útil, compártelo en tus redes sociales para que muchas otras personas se instruyan con respecto al Modelo 145. ¡Suerte!
¡Por cierto! Antes de que te vayas, queremos recomendarte esto que seguro que te interesa:
- Modelo 952
- Modelo 415
- Modelo carta
- Modelo 01
- Modelo TA1
- Modelo impuesto sociedades
- Modelo 791
- Modelo contrato de arras
- Modelo 303
Son una serie de contenidos a parte del que has leído que puede ser interesante para tí ¡Muchas gracias por leernos!