A todas las personas que han pasado por un aula de clases les ha pasado siquiera una vez que tienen un examen y no saben absolutamente nada.
Muchos son los factores que pueden llevar a una persona a pasar por un mal rato antes de una prueba, ya sea en la primaria, secundaria o incluso la universidad, pero son cosas que debes evitar a por tu bien académico.
Quizá estés un poco confundido con el ejemplo que hemos dado al inicio de este artículo para ubicarte más en contexto con el tema que abordaremos el día de hoy, y es que preparamos un material bastante interesante que guarda cierta relación con las pruebas, pero más que todo con aquellas que son para simplemente rellenar los espacios en blanco respondiendo con lógica.
Por ejemplo, si eres trabajador autónomo o por cuenta propia, te podrás imaginar la cantidad de trámites burocráticos que debes llevar al día para que todo esté en orden y al corriente con la Agencia Tributaria (AEAT), el máximo ente de los impuestos y demás temas financieros. El tema del cual te hablaremos será el de los modelos, específicamente el Modelo 130. ¡Vamos!
Qué es el modelo 130
Rellenar un formulario puede ser una tarea complicada, pero antes que todo debes contar con el conocimiento necesario para saber qué colocarás en cada una de las casillas que te proporcionan estos documentos, los cuales puedes realizarlos tanto personal como telemáticamente, así que tú decides si hacerlo por el método tradicional o el más moderno de todos. ¡Sigamos con esto!
Antes de darle rienda suelta a este artículo, el cual irá completamente dedicado al Modelo 130, debemos refrescar primeramente esos conocimientos básicos acerca de este trámite proporcionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). Tómate tu tiempo, busca un lápiz y una hoja de papel, ponte cómodo y empieza por apuntar estos detalles a considerar. ¡Comencemos!
¿Qué es el Modelo 130? ¡Acá te lo explicaremos! El Modelo 130 no es más que un modelo de autoliquidación del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), los cuales deben confeccionar y presentar todas y cada una de las personas físicas que desarrollen actividades económicas a través de estimaciones, ya sean directas, normales o simplificadas.
Para hacértelo más sencillo, se trata de una especie de declaración trimestral de ingresos y gastos en las que todos los trabajadores autónomos o por cuenta propia deben pagar un 20% de anticipación a cuenta de su declaración de la renta, tal cual ocurre con los asalariados y la retención del IRPF que es deducida mediante las nóminas. La cosa es que este modelo, a diferencia de los demás, te hace pagar el 20% del rendimiento de tu actividad económica.
Hay casos en los que los trabajadores autónomos, a final de año con los cuatro anticipos del Modelo 130 pagan más de lo que les corresponde por sus ingresos netos y reales, y si es tu caso, la declaración de la renta te saldrá a “devolver”. Ahora, todo cambia si has ganado más dinero del esperado, los anticipos serán insuficientes y la declaración a la renta te saldrá a “pagar”.
Los mismos trabajadores por cuenta propia, también conocidos como autónomos, aseguran que una de las mejores opciones para comprender de manera más sencilla la verdadera función del Modelo 130 del IRPF, como también la de cumplir con esta obligación fiscal, es la de acudir a un asesor, pero estos te cobrarán una cifra que gira en torno a los 50 euros, pero con nosotros no gastarás nada, ya que te explicaremos todo al detalle. ¡Anímate!
Lógicamente, con respecto a este tema, hay muchísimas tela que cortar, pero al menos ya sabes y cuentas con el conocimiento de que este modelo es empleado para la liquidación trimestral del IRPF, la cual ha sido una herramienta de vital utilidad sobre todo para la Agencia Tributaria, ya que recauda con este modelo, el IRPF de los ingresos de autónomos que no posean retenciones algunas.
Expertos aseguran de manera categórica que la presentación de este modelo es obligatoria tanto para los trabajadores autónomos como para los miembros de sociedades civiles o comunidades de bienes que lleven a cabo una actividad económica, ya sea por el método de estimación directa normal o simplificada. Los autónomos en el método de estimación objetiva –módulos-, presentan el Modelo 131, aunque hay algunos que están al margen de presentar el 130.
¿Curiosidad por saber qué autónomos no tienen la necesidad de presentar el Modelo 130? ¡Acá te brindaremos los detalles! Todos aquellos que ejerzan una actividad profesional y el 70% de los ingresos obtenidos en el año anterior fueran objeto de retención. Por otra parte, están los que ejecuten actividades agrícolas, ganaderas o forestales cuando estas, siquiera, el 70% de sus ingresos en el año anterior fuesen objeto de retención, dejando a un lado las subvenciones e indemnizaciones.
Por motivos lógicos, la obligación y responsabilidad de presentar el Modelo 130 vienen ya sumido con el simple hecho de darle inicio a la actividad económica por la que te decantes. Tú mismo, como trabajador autónomo, deberás comunicarle de manera formal a Hacienda que, por nomás empezar a trabajar, lo presentarás. Y esto fue el Modelo 130. ¡Vayamos a por mucho más!
Modelo 130 para qué sirve
¿Eres trabajador autónomo o por cuenta propia y no sabes para qué sirve la presentación del Modelo 130? ¡Llegaste al lugar indicado! El Modelo 130 consiste en la declaración trimestral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en el que liquidas el pago de manera fraccionada de dicho impuesto, claro, a cuenta de la declaración anual que se realice al año siguiente.
Dicho modelo, es el medio implementado, instaurado y utilizado por la Agencia Tributaria para recaudar el IRPF de los trabajadores autónomos que no son objeto de retenciones en sus ingresos a lo largo del año. Así, de esta manera, el contribuyente paga el impuesto cada tres meses en lugar de tener que costear todo de una vez al año siguiente.
Sí, ya lo hemos reiterado anteriormente, y quizá te consigas con información similar, pero nunca está demás repetirlo varias veces para que dichos detalles queden impregnados en tu memoria. Ahora, con esta breve explicación, te quedará muchísimo más claro la verdadera función que cumple el cumplimentar el Modelo 130. ¡Recuérdalo!
Cómo rellenar modelo 130
En los primer cuatro párrafos de la introducción de este artículo, te hablamos un poco acerca de lo que se nos venía, y bueno, ya en el primer bloque te dejamos bastante claro lo que es el Modelo 130, y es por eso, que ya teniendo ese conocimiento bastante fresco, pasaremos a explicarte cómo rellenar este documento, pero antes que todo, te brindaremos algunos aspectos a considerar. ¡Sigamos con esto!
Dicen por ahí que “antes de meternos al agua debemos aprender a nadar”, de eso no hay duda, y es que lo mismo ocurre al momento de cumplimentar este documento tan importante, ya que deberás saber cómo rellenar todas las casillas de este formulario para evitar errores o confusiones, las cuales esperemos no las cometas, y más con el contenido que te preparamos para evitar eso contra viento y marea. ¿Preparado? ¡Pues, continuemos!
Hay varios aspectos que tendrás que tomar en cuenta la momento de rellenar el formulario del Modelo 130, entre ellos están los gastos y los ingresos de la actividad económica, los cuales son vitales, y con esto queremos dejarte muy en claro que se deben declarar ambos. La intención de los autónomos con el Modelo 130, es hacerle saber a Hacienda que están obteniendo beneficios por ejercer una actividad económica.
Pero, ¿cómo se calcula todo esto? ¡Simple! Dichos beneficios se calculan restándole los gastos a los ingresos, lo más razonable es que apliques el 20%, pero de igual manera deberás restarles las retenciones, los pagos efectuados en modelos anteriores, entre otros factores. Independientemente del resultado, es obligatorio presentar dicho modelo o la AEAT te sancionará si no lo haces.
Claro que hay gastos que puedes deducir, y más si eres un profesional autónomo, entre ellos se destaca: salario de los empleados, como también los pagos extras y retribuciones en especie; cotizaciones a la Seguridad Social; gastos de personal –posibles indemnizaciones, formación, seguros, etc-; reparaciones y conservación y servicios externos, como abogados, notarios, etc.
Pero descuida, no es todo, también son gastos deducibles: tipos de servicio como publicidad y banca; impuestos deducibles como el IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) o el IAE (Impuesto de Actividades Económicas); IVA soportado –si no es desgravable en su declaración-; gastos financieros y amortizaciones; gastos de difícil justificación –máximo de 2.000 euros-.
Teniendo ya el conocimiento de los gastos que son deducibles para poder presentar el Modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pasaremos a decirte y suminístrate valiosa información acerca de cómo rellenar de la manera correcta este famoso documento, así que si tienes dudas al respecto, acá te las aclararemos. ¡Avancemos!
Primero que nada, antes de rellenarlo, recuerda lo explicado anteriormente acerca de los gastos deducibles, ya que será prácticamente tu punto de partida. Ahora, con todo claro, deberás dar el primer paso y rellenar las casillas con los datos que te soliciten, luego vendrán los ingresos generados y los deducibles en las primeras casillas del formulario.
Posteriormente, tomando en consideración tantos ingresos generados y deducibles, deberás sacar la diferencia de los dos, la cual será el beneficio, y eso te servirá para calcular el 20% de lo resultante y rellenar la casilla 4 con esos datos. Hay casos en que puede ser negativo, y si te pasa, coloca un 0. También, tendrás que indicar la sumatoria de las retenciones aplicadas en facturas y la resta entre retenciones y el 20% de los beneficios obtenidos.
Si tu actividad económica tiene que ver con la agricultura, la ganadería, lo forestal o la pesca, toma en cuenta que en estimación directa, se te indicarán los ingresos obtenidos, ojo, incluyendo las ayudas, lo que será el 2% del importe que resulte más la suma de las retenciones aplicadas en facturas durante el ejercicio de este.
Un tema que no podemos dejar escapar es la liquidación, y es que para contar con esta, deberás sumar las retenciones. Ahora, en caso de que la cuantía de los rendimientos netos de la actividad anterior sea igual o inferior a los 12.000 euros, tendrás que indicar lo conocido como “importe de minoración”, en función con lo estipulado en Hacienda. Las venideras casillas, indicarán qué sumar o restar para saber qué anexar en cada una de ellas. ¡Es todo!
Rellenar modelo 130
En el bloque de arriba, pudiste haberte dado cuenta que te explicamos cómo rellenar el Modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), pero no todo queda ahí, así que nos tomamos el trabajo de ir más allá y brindarte más detalles acerca de cómo rellenarlo, de esta manera, créeme que te resultará bastante sencillo el cumplimentarlo y presentarlo. ¡Sigamos!
Los trabajadores autónomos que ejerzan actividades profesionales o económicas que estén exentas de declaraciones trimestrales, no se verán en la obligación de presentar el Modelo 130, pero sí aquellos autónomos que tributen por estimación directa, los cuales tendrán la responsabilidad de presentar el modelo de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF, o sea, el Modelo 130.
Si eres nuevo en el mundo de la autonomía, es normal que no hayas presentado dicho modelo en los tres meses anteriores, y claro, siempre y cuando no hayas facturado absolutamente nada, de igual manera deberás presentarlo. Esto es bastante importante, ya que si no cobraste, no quiere decir que no hayas pagado, ya que hay gastos deducibles en este proceso.
De acá en adelante, y hasta la finalización de esta sección, te hallarás con información acerca de cómo rellenar el Modelo 130 en tres simples pero largos pasos, veámoslos: El primer apartado tiene que ver con el declarante, en él tendrás que colocar tu nombre completo, NIF y el ejercicio –año- y período (trimestre: 1T, 2T, 3T o 4T) que estás declarando en estimación directa.
El siguiente apartado, tiene que ver con la liquidación, así que lo repasaremos casilla por casilla. En la casilla 01, tienes que colocar todos los ingresos que hayas acumulado desde el 1º de enero hasta el último día del trimestre en que estés tributando. Luego, en la casilla 02, pondrás lo mismo, pero ya con los gastos. En la 03, la diferencia que obtienes de restar ambos datos.
Ya en la casilla 04, calcularás el 20% del número que coloques en la 03, y apúntalo ahí. De ser este negativo, coloca un 0. En la casilla 05, deberás buscar las declaraciones de los trimestres anteriores y ubica las casillas 07 y 16. Por un lado, súmale los importes de la 07; por el otro, todos los de la 16. Posteriormente, réstale ambos valores y añade el resultado en la casilla 05.
La casilla 06, corresponde colocar la sumatoria de las retenciones aplicadas en tu factura desde el inicio del año. En la casilla 07, te solicitará la resta 04-05-06. De esta ser negativa, no olvides por nada del mundo colocar lo siguiente: `-‘ Tras dar por finalizada la casilla 07, hallarás nada más y nada menos que el Apartado II de la liquidación, pero déjalo en blanco, a menos que tu actividad se vea relacionada con lo agrícola, lo forestal o lo pesquero.
El tercer y último paso, también lo veremos casilla a casilla, así que prepárate. En el Apartado III de la liquidación nos encontraremos con siete casillas. En la 12, deberás darte a la tarea de sumar las casillas 07 y 11. Y como de costumbre, si el resultado es ampliamente negativo, coloca simplemente un 0. En la casilla número 13, nos tomaremos el tiempo de extendernos un poco más.
En ella, se verá reflejada la base imponible anual. Tendrás que calcularla tomando como punto de partida el valor de la casilla 03, pero para ello, te daremos un breve ejemplo: si en el segundo trimestre colocaste un valor de 5.000 euros, para el año será un total de 10.000. En ese caso, la AEAT, establece un conjunto de normas estipuladas por ellos mismos.
Las bases imponibles anuales que se mantengan igual o estén por debajo de los 8.000 euros, podrán deducir hasta 400 euros; ahora, las que oscilen entre los 8.000 y 12.000, tendrán que ser calculadas las deducciones según esta fórmula: 8.000 – base imponible x 0,1. Las que estén por arriba de los 12.000 euros, no podrán desgravar absolutamente nada. Las demás casillas, son más fáciles de comprender.
La casilla 14, contiene la resta de las 12 y 13; la 15, si el importe de la 14 es positivo, deberás anexar el valor negativo de la casilla 19 de cualquier declaración que hayas presentado ese año –si no la has deducido antes-. Tomémonos un descanso, ya que tantos números pueden confundirnos un poco. ¿Listo? ¡Pues sigamos, no se diga más!
En la 17, la resta de las 14 y 15. La casilla 18 corresponde a si estás presentando una declaración por el mismo concepto, período y ejercicio. La 19, el resultado final de tu tributación por IRPF, la que se obtiene con la diferencia de las casillas número 17 y 19 del formulario 130. Ahora sí que estás preparado para rellenar tu Modelo 130. ¡Anímate!
Modelo 130 PDF
¿Cómo obtener el Modelo 130 en formato PDF? Pues la respuesta es más que simple, ya que la misma Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) te suministra dicho documento en su página web oficial, así que no pierdas la oportunidad de descargarlo e imprimirlo para que puedas practicar hasta perfeccionar tu destreza al momento de rellenar este modelo. ¡Éxitos!
Modelo 130 IRPF
Hemos hablado mucho con respecto al Modelo 130 del IRPF, pero no de este último como tal. El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los trabajadores autónomos y los regímenes de estimación directa normal o simplificada, los cuales son aplicados en el Modelo 130, son vitales, por ello es necesario recordarte algunas cositas que pueden ser fundamentales. ¡Vayamos!
El IRPF no es más que un impuesto personal que trabaja de manera progresiva y directa, el cual es aplicado sobre la renta natural durante un año de cualquier trabajador o residente español. Teniendo este panorama mucho más despejado, pasaremos a explicarte de qué va todo aquello referente a la estimación directa simplificada y la estimación directa normal. ¡Sígueme!
Vayamos paso a paso, primero desglosemos todo lo relacionado a la Estimación Directa Simplificada. Este es el régimen del IRPF más habitual entre los trabajadores autónomos, puesto que se aplica a un selecto grupo de actividades económicas, cuyo importe neto de cifra de negocios, para el conjunto de actividades ejecutadas por el contribuyente, no rompa la barrera de los 600.000 euros en el año inmediato anterior, a menos que renuncie a su aplicación. De igual forma, son pocos los autónomos que facturan más de eso.
Entendiendo un poco más lo relacionado con la Estimación Directa Simplificada, pasaremos a explicarte la Estimación Directa Normal. Esta estimación se aplica únicamente a aquellos empresarios o profesionales que no se vean acogidos a la estimación simplificada y siempre que el importe de la cifra de negocios de las actividades ejecutadas el año anterior haya derribado el monto de los 600.00 euros.
Presentar modelo 130
¿Te has preguntado quién debe presentar el Modelo 130 del IRPF? Acá te diremos quiénes están obligados, bajo su propia responsabilidad y tomando en cuenta sus consecuencias, a presentarlo. Gran parte de los trabajadores autónomos se ven en la obligación de presentar este modelo, y acá te comentaremos quiénes deben presentarlo. ¡Apunta los detalles!
Estos son: los empresarios dados de alta en actividad calificada de empresarial –checa los epígrafes del IAE-, que no estén en el sistema de módulos, en tal caso, deberán cumplimentar el Modelo 131. Aquellos autónomos que participen en una comunidad de bienes en cuanto a ingresos correspondidos en función del porcentaje de participación que lleven a cabo en esa organización.
Y por último, los autónomos que ejerzan actividad profesional, salvo que en un hipotético caso, estos hubiesen tenido retención o ingreso a cuenta del ejercicio anterior por el 70% de sus ingresos procedentes de la actividad económica. Esto se ve traducido en que están exentos de presentar el Modelo 130 si facturaron con retenciones más del 70% de sus facturas a empresas, autónomos y demás entidades jurídicas cuya sede sean en España.
Con la principal duda ya despejada, pasaremos a decirte cuándo deberás presentar el Modelo 130 del IRPF. Este debe presentarse en los meses de enero, abril, julio y octubre, pero esto no te lo digo yo, sino lo muestra bastante claro el Calendario Fiscal de 2018, el cual te proporcionaremos rápidamente, ya que es fácil de memorizar.
Primer trimestre: 1º al 20 abril. Segundo Trimestre: 1º al 20 de julio. Tercer Trimestre: 1º al 20 de octubre. Cuarto Trimestre: 1º al 30 de enero. Un detalle que no debes dejar pasar por alto, es que este calendario hace especial referencia a días hábiles, así que si coincide el último día del período con uno festivo, este se aplaza hasta dicho fin de ese día, y se corre hasta el siguiente día hábil.
Ya te respondimos las siguientes interrogante con respecto al Modelo 130: quién debe presentarlo y cuándo debe presentarlo, pero ahora nos sumiremos en las formas que puedes presentar el famoso Modelo 130 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya que desde el año 2015, existen dos formas de presentación de este documento. ¡Veámoslas!
La primera, es presentarla de manera telemática usando como canal la página web de la Agencia Tributaria. Esta es sin lugar a dudas la opción más confiable de las dos, aunque los expertos sugieren contar con el apoyo de un asesor o gestor con experiencia en este campo. Y bueno, puede que tengan razón, pero hemos hecho este artículo para que tú mismo lo hagas. ¡Sé tu propio asesor!
La segunda y última alternativa, es llevar a cabo la presentación del Modelo 130 de manera física, lo que quiere decir en papel. Hay una aplicación en dicho portal web que te da la posibilidad de crear el modelo en formato PDF, así como también de imprimirlo para presentarlo en la entidad bancaria a la que acudirás o hasta en las propias oficinas de la Agencia Tributaria.
Casilla 13 modelo 130
Hay casillas que son bastante caprichosas y difíciles de rellenar, entre esas, está la casilla número 13 del Modelo 130 del IRPF, pero acá estamos para explicarte qué factores o aspectos deberás tomar en cuenta para rellenar esta casilla sin problema alguno. ¡Acompáñame a descubrirlo!
Debes considerar lo siguiente: los rendimientos netos obtenidos en el período anterior declarados en tu última renta, al igual que los conseguidos en las actividades económicas que tributen en estimación directa u objetiva, o sea, los módulos. Otro detalle, es el considerar los rendimientos atribuidos por entidades en régimen de atribución de rentas.
Es importante resaltar que la suma de todos y cada uno de estos rendimientos, en caso de que hayas tenido varios, es la clave para saber si te hallas en las cuantías que te dan la posibilidad de deducir. No obstante, el importe que hayas rellenado en la casilla 13, es el que te toca en función de la cuantía de la tabla anterior. Tres párrafos bastaron para explicarte este paso. ¡Misión cumplida!
Modelo 130 negativo
Si has prestado atención a lo que te hemos dicho hasta este punto, deberás preguntarte acerca de la diferencia que hay entre si te da positivo o negativo el Modelo 130, pero acá nos centraremos en lo negativo. Este modelo es diferente, ya que si te da negativo, deberás dejarla en 0, ya que la devolución se hará en la posterior declaración, por lo que compensarás esa parte, o en todo caso, te corresponderá una devolución.
Antes de dar por finalizado este bloque, es importante recordarte que los importes a pagar o devolver, se harán únicamente en los modelos trimestrales, no anuales, tales como el 390 0 347. Estos dos son informativos, y para los de pago están destinados los modelos 303 y 130. ¡Está hecho!
Gastos fiscalmente deducibles modelo 130
Los gastos fiscalmente deducibles del Modelo 130 son 10, acá te los mostramos: 1. Sueldos de los trabajadores, pagos extraordinarios y retribuciones en especie. 2. Cotizaciones a la Seguridad Social. 3. Otros gastos de personal, tales como la formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, entre otros.
4. Reparaciones y conservación, como gastos provenientes de servicios de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. 5. Servicios de profesionales independientes (abogados, asesores, gestores, auditores o notarios). 6. Tributos fiscalmente deducibles, como el IBI y el IAE. 7. IVA soportado al no poder ser desgravable a través de la declaración del IVA.
8. Gastos de difícil justificación, la AEAT estableció desde enero de 2015, un máximo anual de 2.000 euros. 9. Gastos financieros, haciendo hincapié a intereses por préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas. 10. Otros servicios externos, como gastos en investigación, desarrollo, transporte, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, y demás. ¡Esto es todo!
Nos tomó un gran esfuerzo recopilar toda esta información para poder realizar un artículo de calidad para ti, que tantas preguntas tenías referentes a este tema del Modelo 130, así que no pierdas la oportunidad de saber más acerca de estos temas que en ocasiones suelen ser tan escabrosos y esquivos, pero que con una pizca de atención, podrás comprender tranquilamente.
Lamentablemente, hemos llegado al final de este artículo o post, como le quieras llamar, el hecho es que esperamos haberte ayudado en darle respuestas a todas esas dudas que tantas vueltas te han dado en la cabeza durante estos últimos días, así que ya sabes, si perdiste algún detalle, vuelve a leer este contenido. Compártelo en tus redes sociales y ayuda a otros. ¡Suerte!
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