No te imaginas la cantidad de modelos y documentos que deberás presentar ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) si vives en España.
España es conocida por sus hermosas y pintorescas ciudades, por su extensa y enriquecedora historia, pero también por ser uno de los países dónde más trabas le ponen a los trabajadores, ya sean asalariados o autónomos como tal.
Hasta por la cosa más mínima, tendrás que pagar impuestos, pero no solo eso, sino que también te darás a la tediosa tarea de tener que rellenar, confeccionar y presentar una gran serie de documentos, los cuales son conocidos como “modelos” para poder estar al corriente con todos y cada uno de esos trámites que a los cuales están plenamente en la obligación de presentar.
Uno de esos documentos, es el Modelo 182, y sí, puede ser molesto rellenar tantos trámites de este tipo, pero créeme, no hay nada mejor que seguir la ley al pie de la letra y pasar a ser un ciudadano ejemplar, de esos a los que todos observan con gran admiración. El día de hoy, en este post, te hablaremos y despejaremos todas esas dudas que tienes referente al Modelo 182. ¡Avancemos!
Modelo 182 qué es
Primero que nada, antes de sumergirnos en aguas más profundas, debemos tener muy en claro lo que es y lo que representa para los ciudadanos y contribuyentes españoles este modelo. Si crees que se nos pasará algún detalle por alto, descuida, ya que abordaremos los aspectos más curiosos de este documento, así que no le demos más vueltas a esto y comencemos.
No muchas personas reciben donaciones a menudo, pero el Modelo 182 está estrechamente ligado a este tipo de acciones. Ten en cuenta que estos temas de las donaciones traen consigo una complejidad de tratamiento fiscal bastante complicada de entender, pero acá estamos nosotros para dejarte claro todos y cada uno de esos detalles que pueden llegar a crearte dudas al respecto.
El Modelo 182 suele presentarse del 1º al 31 de enero, pero eso sí, en base a los datos del año anterior. Considera que la declaración informativa de este documento no implica en lo absoluto ningún tipo de gasto o movimiento financiero. Simplemente se trata de que le comuniques a la Agencia Tributaria los diferentes donativos que hayas recibido, además de aportarle información acerca de la identificación de los donantes y el tipo de importe de estos.
Todo esto nos lleva a preguntarnos, ¿qué incluyen estos donativos? Pues la respuesta a ello es que las aportaciones realizadas varían mucho durante un año. Estas pueden tratarse de las cuotas anuales o mensuales para colaborar en diferentes proyectos, hasta una aportación única que se hace de forma aislada. El detalle radica en poder acreditar el donativo para ejecutar su deducción luego en la declaración de la renta o en el impuesto de sociedades.
Ante esto, ya sabemos que en el Modelo 182 se identificará a la entidad que percibe todos y cada uno de los donativos, como también los datos de los donantes o personas que lo hacen, el valor de las donaciones y aportaciones recibidas y las deducciones a las que tiene derecho por ellas el donante o beneficiario de dichas donaciones. ¿Te quedó claro? ¡Esperemos que sí!
Modelo 182 deducciones
Si te quedaron dudas y algunas interrogantes con respecto a las deducciones del Modelo 182, ten en cuenta que la realización de donativos, conlleva a varios e importantes beneficios de carácter fiscal para el donante –persona física-. De esta manera, de los primeros 150 euros de donación, por ejemplo, se deduce el 75% y el exceso por encima de dicha cantidad a un 30%.
Si hay algo que debes meterte muy bien en la cabeza, es que el claro incentivo que la legislación destina para los donativos o la superación del importe de las donaciones anteriores, se le aplicará cierto porcentaje, específicamente el 35% al exceso del donativo. Así, de esta manera, se beneficia de esta forma, y por consiguiente, a quienes hagan donaciones de manera habitual a una entidad. A las sociedades que donan las deducciones son de 35% o 40% si es recurrente.
Presentación Modelo 182 AEAT
Si eres de las personas que está chapada a la antigua, y siempre te ha gustado tramitar documentos de manera personal, lamentamos decepcionarte, pero la única forma viable y estipulada por Hacienda para presentar el Modelo 182, es de forma telemática, o sea, vía internet. Esto se debe a la Orden HAP/2194/2013, la cual fue creada para promover estos trámites por medios electrónicos y no convencionales.
Todo esto se debe a que así se le facilita el control y las sanciones a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), pero a su vez, le ocasiona severos problemas e inconvenientes a aquellos contribuyentes que estaban acostumbrados a presentar dicho trámite en físico, sin la necesidad de obtener y pagar el certificado electrónico o de contratar los servicios de un asesor.
Quedándonos bastante claro que la presentación del Modelo 182 solo puedes realizarla de forma telemática mediante internet a través de un sistema de identificación el cual se base en un certificado electrónico con consta del reconocimiento de Hacienda. En caso de que la declaración rebase los 10 millones de registros, podrás presentar un soporte legible para computadores de tipo DVD, pero eso sí, máximo con una capacidad de 4,7GB.
Si algunas vez te has preguntado si el ser solidario con alguien tiene sus ventajas, créeme que sí. Este acto de las donaciones te genera satisfacción por ayudar a los demás, está bien, pero también supone te brinda ciertas ventajas fiscales si eres el donante, y esto se debe a la forma de deducción al momento de pagar tus impuestos. El ser solidario tiene sus cosas positivas.
Obligados al Modelo 182
¿No sabes si estás obligado a presentar el Modelo 182? Pues descuida, no temas, acá estamos para decirte si estás en la obligación de hacerlo o no. Es completamente normal que tengas estas dudas, ya que en ocasiones no solemos prestarle demasiada atención a estos asuntos, pero créeme que después de esto centrarás tu atención en esto. ¡Sigamos!
Todas aquellas entidades que reciban donativos, donaciones o aportaciones que den derecho a deducción por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por el Impuesto sobre Sociedades (IS) o por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), estarán obligados a presentar el Modelo 182 cuando se hayan expedido certificaciones que acrediten los donativos, donaciones o aportaciones de cualquier índole. Esto no es todo. ¡Vamos por más!
Al igual que los anteriores, estarán obligados a presentarlo, aquellos partidos políticos que reciban donaciones a las que resulten de aplicación las deducciones estipuladas y previstas en la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines de lucro y los incentivos fiscales al Mecenazgo, y los titulares de patrimonios protegidos regulados por la Ley 41/2003 de protección patrimonial de las persona con discapacidades.
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