Prácticamente son incalculables el número de modelos que deberás presentar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) si resides en España.
Bueno, tampoco es que son demasiados, pero sí un número bastante considerable. Sin embargo, no debe sorprendernos mucho, ya que las leyes españolas se caracterizan por ser bastante rígidas y estrictas con los usuarios.
En toda la geografía española, no hay una sola persona que quede exenta de presentar impuestos. Si conoces de alguna persona que no los pague, esa estaría incurriendo en un delito gravísimo, el cual está penado por el Gobierno Español. Te pediremos que le sugieras a ese contribuyente, que pague los impuestos, ya que no querrá tener serios problemas con la Agencia Tributaria.
Esta introducción, te la proporcionamos con la intención de darte una pista, y es que sí, hablaremos de uno de los tantos modelos de los cuales nos provee la Agencia Tributaria o Hacienda, y bueno, en este artículo en especial, nos centraremos únicamente en suministrarte la más valiosa y acertada información acerca del Modelo 210. ¿Preparado? Esperemos que sí. ¡Avancemos!
Modelo 210 AEAT
El Modelo 210 fue creado y es propiedad de la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria), así, el máximo ente fiscal de España hace que los contribuyentes paguen sus impuestos o presenten declaraciones informativas con la confección, cumplimentación y presentación de sus diversos modelos. El día de hoy, nos corresponde hablarte acerca del Modelo 210. ¡Comencemos!
Hay un modelo en especial que va dirigido estrictamente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y Entidades No Residentes en territorio español, y ese es el 210. Con la presentación del Modelo 210, la AEAT o Hacienda, te garantizará el pago de los tributos que se deriven de las rentas conseguidas por venta o alquiler de inmuebles que se hallen en España, una vez el extranjero tome la decisión de volver a su país o residir en otro como tal.
Es de vital importancia recordarte que la presentación y confección del Modelo 210 es una de las principales obligaciones que puede que tengan los no residentes, y esta debe cumplir completamente apegada a la ley y esté dentro de los límites y parámetros previamente establecidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). No lo olvides.
¿Qué hallarás en el formulario del Modelo 210? Pues es muy sencillo, allí podrás contemplar las diversas rentas obtenidas en territorio español, relativas a los no residentes dinerarios o en especie, derivados directos o indirectamente, rentas imputadas a personas, rentas imputadas a personas físicas titulares de muebles urbanos no afectos a comercios o actividades económicas que se encuentren en España.
Tras las últimas reformas que se han hecho en material fiscal y tributaria, los tipos de gravamen han sufrido modificaciones del impuesto de no residente del 2019 y 2020. Ante esto, muchos recomiendan que te asesores con un especialista en el tema para que no cometas errores al momento de rellenarlo y presentarlo. Es tu decisión, invierte unos cuantos euros y cuenta con él.
Agencia Tributaria Modelo 210
La Agencia Tributaria dispone del Modelo 210, el cual es el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes (IRNR), ya sean personas físicas o jurídicas, extranjeros, que por razones laborales residan en España, y entidades en atribución de rentas constituidas en el extranjero, pero que estas posean una especie de presencia en el territorio español.
Si posees residencia fuera de España, pero mantienes una estrecha relación con los beneficios por concepto de rentas obtenidas por el alquiler o venta de inmuebles que estén situados en suelo español, deberás hacer efectiva de inmediato, la presentación del Modelo 210, ya sea de forma telemática –a través de su página web oficial-, o en otro caso, de manera presencial siempre y cuando estén ajustados a los límites establecidos por la ley española.
Modelo 210 instrucciones
Hay varios puntos e instrucciones del Modelo 210 que debes tomar muy en cuenta. Uno de los primeros, es el plazo de presentación del documento como tal. Recuerda que todo dependerá del tipo de renta que le sea derivada a los plazos de presentación, estas serán las siguientes:
1-Rentas por alquiler de bienes inmuebles: El Modelo 210 tendrá que ser presentado durante los veinte primeros días de los meses de enero, abril, julio y octubre. 2-Rentas derivadas de la venta de bienes inmuebles: En estas situaciones, el documento debe presentarse en un período de tiempo máximo de tres meses después de transcurrir un mes desde la fecha de transmisión del inmueble.
3-Rentas imputadas de bienes inmuebles urbanos (sin alquilar): En este caso particular, el Modelo 210 tendrá que ser presentado durante el año natural siguiente y devengado por dicho período en situaciones donde el inmueble se encuentre vacío durante o en algún momento del ejercicio. Estos son los tres plazos establecidos por la ley española y los tres tipos de rentas estipuladas.
El siguiente punto que tocaremos es quiénes no están obligados a presentar el Modelo 210 correspondiente al IRNR (Impuesto sobre la Renta de los No Residentes). En un mismo orden de ideas, no están obligados a presentarlo si: acorde al punto anterior eres considerado español, o si estás obligado a liquidar el IRPF por otros motivos fiscales.
De no afectarte ninguna de estas excepciones, tendrás que liquidar a través del Modelo 210 los siguientes casos (si la operación tiene vinculación con España). 1-Fondos de inversión: en caso que la retención sea inferior a la cuota tributaria previamente calculada para los reembolsos. 2-Venta de acciones. 3-Renta imputada de bienes muebles urbanos: tiene que ver con la plusvalía estatal. Debe abonarse por tener inmueble en propiedad. 4-Alquiler de inmuebles. 5-Venta de bienes inmuebles.
Modelo 210 no residentes
Claramente, en el Modelo 210, se encuentran las figuras de los no residentes, y es casualmente de eso de lo que hablaremos en este segmento del artículo. Para que una persona sea considera como residente fiscal en España con todas las de la ley, se deben dar cualquiera de las circunstancias o situaciones que te proporcionaremos a continuación:
Lo primero, es mantenerte en España durante un lapso de tiempo que supere los 183 días durante un año natural. Si cumples con este criterio o requisito, la Agencia Tributaria comprenderá que el domicilio habitual del individuo esté situada en el territorio español. Ahora, si permaneces por un tiempo menor a tales días, te convertirás en una persona no residente fiscal.
En otro caso, se entenderá que una persona posee residencia en España cuando el volumen principal o el pilar de sus intereses o actividades económicas se encuentren de forma directa o indirecta, ubicado en suelo español. Por otra parte, si no lo está, pasará a ser considerado como un no residente fiscal.
Por último, y ya para cerrar esta idea, puede considerarse un residente fiscal español, cuando el cónyuge no separado de manera legal y los hijos menores de edad que dependan de dicha persona física vivan de forma habitual en España.
Modelo 210 PDF
Si no cuentas con el certificado electrónico para la presentación del Modelo 210 de manera telemática, podrás conseguir la predeclaración del mismo en formato PDF para la presentación en físico mediante el formulario que está disponible en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Para ello, sigue estos pasos: “Trámites destacados”, “Presentar y consultar declaraciones”, “Modelo 210” y usar el link “Formulario del Modelo 210 para su presentación (predeclaración). Devengos y siguientes.” ¡Es todo!
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