Uno de los mejores placeres de la vida, es sin duda alguna, viajar y conocer otros países, otras culturas, costumbres, paisajes, y todo lo que se te ocurra.
Este sea quizá el sueño más frustrado de la gran parte de la población mundial, y es que su limitante y el factor que los condiciona, es el dinero. Si fuese por eso, creo que los vuelos o boletos por buses se duplicarían mucho más.
A parte de conocer nuevas naciones, podrás tener la oportunidad de aprender nuevas cosas, como también de compartir con personas acerca de tus experiencias laborales y hasta hablar de economía si eres un hombre de negocios, y más aún en una época donde la internacionalización de los negocios está a flor de piel; la importación y exportación están en apogeo.
Sé que debes estar pensando que nos desviamos un poco del tema, pero cambiarás de opinión cuando sepas que el tema del cual hablaremos el día de hoy, está bastante relacionado con lo que hemos mencionado hasta ahora acerca de los viajes, las culturas, y esas cosas. Nuestro protagonista será el Modelo 296. ¡Acompáñame a descubrir qué hay detrás de él!
Modelo 296 qué es
En pocas palabras, para que lo entiendas de manera más rápida, el Modelo 296 es un documento de carácter anual de declaración informativa dirigido a las retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes sin establecimiento permanente en territorio español. Sigamos con esto, porque todo lo que necesitas saber, lo encontrarás acá. Serás todo un experto al no más termines de leer este post. ¡Prosigamos!
En palabras más sencillas, el Modelo 296 viene a ser un resumen anual con el que informarás la declaración de las retenciones e ingresos a cuenta de personas físicas y entidades que colaboran en tu empresa, pero que son residentes sin establecimiento permanente en España, lo que quiere decir que lo deberás presentar si en tu empresa o compañía has contratado a trabajadores o colaboradores que no posean residencia en España de forma permanente o que hayas traído algún talento a España desde el extranjero.
Modelo 296 presentación
Ahora que ya sabemos lo que es el Modelo 296, pasemos a un ámbito más práctico. En este segmento, te hablaremos acerca de los casos en los que una persona o contribuyente debe verse inmersa para verse en la responsabilidad y obligación de presentar el Modelo 296. Ya luego, iremos tocando otros temas que también son de vital importancia para que te hagas todo un especialista.
Las personas obligadas, son todas aquellas personas físicas, jurídicas y entidades, que no residen en España pero que de igual forma realizan un trabajo en dicho país y estén obligados de alguna manera u otra a ingresar o retener a cuenta por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). En el Modelo 296, tendrás que incluir las rentas obtenidos por los contribuyentes del IRNR que hayas declarado en el año anterior.
Ya sabemos lo que es y quiénes están en la completa obligación de presentar el Modelo 296, ahora vayamos a un punto vital, el cuándo se debe presentar. El Modelo 296 de Declaración Informativa de Retenciones e Ingresos a Cuenta del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (sin establecimiento permanente), debe ser presentado una vez al año en la Agencia Tributaria en las fechas comprendidas entre el 1º y el 31 de enero de cada año.
Esas fechas, si lo presentas de manera telemática a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); pero si lo presentas de forma física –impreso- tendrás como fecha de tope el 20 de enero. En caso de que hayas declarado más de 15 perceptores en los Modelos 216 es totalmente obligatorio que presentes este Modelo 296 vía internet.
A parte de lo mencionado con anterioridad, también tendrás que expedir para cada uno de los contribuyentes que incluyas en esta declaración, un certificado que acredite totalmente las retenciones o ingresos a cuenta que le hayas efectuado. Hay páginas webs que te proveen del documento oficial para que lo rellenes, cumplimentes y presentes posteriormente. De igual manera, acá también te lo dejaremos.
Modelo 296 rellenar
Otro paso más. Acá te enseñaremos y te aportaremos tips o consejos para que rellenes de manera correcta el Modelo 296. Como ya debes saber, su presentación es telemática, por lo que deberás ingresar a la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, dirigirte a “Trámites destacados”, luego “Presentar y consultar declaraciones”, después “Modelo 296” para que finalmente te aparezca el acceso para hacer la presentación del año que te corresponda.
En los siguientes y venideros párrafos, te mostraremos cómo está conformado el Modelo 296 desde el punto de vista de sus módulos o apartados de información. Podrás tener acceso al relleno de este, una vez te hayas identificado en la Agencia Tributaria y cumplimentes de manera online el formulario, o bien puedes proceder a descargarlo. Veamos sus apartados:
1-Registro del declarante: Acá indicarás tus datos de identificación (nombre, apellidos, NIF, entre otros). 2-Ejercicio y modalidad de presentación: Por ser una declaración informativa de carácter anual de los ingresos y retenciones ligadas al IRNR, tendrás que indicar las cuatro cifras del año que declararás.
3-Declaración complementaria o sustitutiva: En este paso, deberás contar con el número identificativo que consta de 13 dígitos de la declaración anterior que desees complementar o sustituir a través de la nueva, puesto que te hará falta si: 3.1-Pasaste por alto declarar algún perceptor en el Modelo 216. 3.2-Si deseas anular o sustituir otra declaración anterior en la que los datos estaban incorrectos, marca “declaración sustitutiva”.
4-Resumen de los datos incluidos en la declaración: En este, indicarás: 4.1-Número total de perceptores. Si incluyes uno que esté en varios registros, lo deberás computar tantas veces como figure en él. 4.2-Base retenciones e ingresos a cuenta, Retenciones e ingresos a cuenta y Retenciones e ingresos a cuenta ingresados, serán los tres campos donde colocarás la suma total de las cantidad de todos los registros que quieras declarar. 5-Fecha y firma: No olvides por nada anexarle la fecha y de estampar tu firma.
¿Te pareció realmente interesante este artículo acerca del Modelo 296? ¿Crees que sea lo suficientemente bueno como para compartirlo en tus redes sociales? Pues de ser así, no pierdas el tiempo y postéalo, así muchas otras personas cercanas a ti, podrán echarle un vistazo y quizá disipar algunas dudas que tengan referente a este asunto. Si no, que te pregunten a ti, que ya eres todo un experto. ¡Suerte!
¡Por cierto! Antes de que te vayas, queremos recomendarte esto que seguro que te interesa:
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