Uno de los grandes sueños y aspiraciones de los seres humanos es trabajar, pero no solo eso, sino tener la posibilidad de abrir sus propios negocios.
Es una tarea bastante difícil y complicada, ya que en el camino de abrir un establecimiento comercial o un negocio, te encontrarás con muchísimas trabas legales que deberás ir superando conforme vayas adquiriendo conocimiento.
Esas trabas o escollos que hallarás en ese trayecto, son los estipulados en el Gobierno Español, específicamente con la institución llamada: Agencia Estatal de Administración Tributaria, también conocida como Hacienda o simplemente como fisco. Esta es el máximo ente gubernamental que tendrás allí, respirando en la nuca y siguiendo tus pasos para que hagas las cosas de la mejor manera.
El día de hoy, centraremos todos nuestros esfuerzos por llevarte la mejor información que conseguimos con el asesoramiento de expertos en la materia, así como también de investigación, pero que sin duda alguna disiparán todas esas incógnitas que de seguro debes tener con respecto a este tema. El principal protagonista de este artículo será el Modelo 347. ¡Arranquemos!
Qué es el modelo 347
España es un país con leyes fiscales bastante estrictas, por lo cual si eres trabajador autónomo y tienes pensado abrir tu propia empresa, lo mejor es que sigas la ley española al pie de la letra, así evitarás pasar por malos ratos, como también olvidarte de multas o futuras sanciones por incumplir con tus obligaciones, las cuales son tu completa responsabilidad.
Para empezar a hablarte un poco del Modelo 347, es necesario explicarte que su funcionamiento va destinada a la declaración de todas aquellas operaciones que involucren a terceras personas. Podríamos definirla como una declaración más que todo informativa, la cual los autónomos y pymes deben presentar cada año, y más si llevaron a cabo operaciones con proveedores o clientes que hayan superado con creces el monto estipulado por la ley de 3.005,06 euros.
Teniendo ya claro que el Modelo 347 es la declaración de operaciones con terceras personas que realizan los autónomos y pymes –pequeñas y medianas empresas-, es importante resaltar que esta se debe presentar en febrero de cada año, y para su elaboración en concreto, suele ser conveniente cruzar los datos con tus principales proveedores y clientes. Esto es realmente vital.
Lo que diferencia a este modelo de los demás, es que solo tendrás que presentarlo una vez al año, así que por ese lado no debes estar tan preocupado de estar rellenando formularios cada cierto tiempo, ya que esta se recoge de manera anual, recopilando todos los detalles de las operaciones con terceras personas, así como los pagos, donde irá anexado a su vez, el IVA.
Si piensas o crees que solo tú, como trabajador autónomo, te ves en la obligación de presentar el Modelo 347 ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), estás muy equivocado, así que recuérdales a tus proveedores y clientes que también deben hacerlo. De este modo, la Administración Pública Tributaria, realizarás los respectivos cruces de datos y comprobará con mayor certeza la relación entre las operaciones declaradas.
Modelo 347 para qué sirve
Ya te explicamos un poco acerca de qué va todo esto del Modelo 347, pero nunca está demás recalcarte para qué sirve, así refrescaremos el conocimiento ya adquirido con los pocos párrafos que llevamos hasta ahora. De acá en adelante nos iremos metiendo más de lleno en detalles y demás curiosidades y datos importantes que no podrás dejar pasar por alto. ¡Continuemos!
Nos quedó claro que el Modelo 347 funge como una declaración más que todo informativa, de carácter anual donde los trabajadores autónomos deben incluir obligatoriamente las operaciones que hayan ejecutado a lo largo de un año con terceras personas. En palabras más sencillas: informar de tus proveedores y clientes por la suma total del año si superan el importe de 3.005,06 euros, donde va incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
El principal propósito con el que fue creado este modelo o documento, es la de informarle a la Agencia Tributaria sobre tus proveedores y clientes, los principales o más importantes para ti, y otro detalles que no podemos dejar escapar es que no pagarás absolutamente nada, ni un solo euro debes desembolsillar. No debes temer al momento de hacer esta declaración.
Rellenar modelo 347
La mejor manera de conocer algo más al detalle, es explicarte paso a paso para evitar que te confundas o coloques datos que no son en los espacios donde no debes ubicarlos, por eso, en esta sección, te brindaremos las mejores indicaciones para rellenar el Modelo 347 de la manera correcta, así que sin más preámbulos, comencemos con esta divertida aventura. ¡Vamos!
Como te comentamos anteriormente, iremos poco a poco, paso a paso, por ello nos vemos en la obligación de profundizar un poco con respecto a la importancia que tiene en que el autónomo confirme con sus proveedores y clientes, los importes que ambas partes han contabilizado. Esta es una de las principales acciones a ejecutar en la preparación del relleno de este modelo.
Recuerda siempre que los importes deben coincidir en su totalidad, no debería haber falla alguna, a menos que la factura sea recibida en un período trimestral diferente al de la fecha en la que fue emitida, por lo que en ese momento se verá justificado la realización correcta de la operación. Más adelante, te explicaremos un dato relevante acerca de una norma general en estos casos.
Ahora sí nos sumergiremos completamente en la estructura del modelo y la forma en la que debe ser rellenado y cumplimentado el famoso Modelo 347. El formulario de dicho documento consta y está estructurado por tres páginas: Resumen de datos, relación de declarados y relación de inmuebles. Pero, ¿crees que solo los nombraremos? ¡No, te los explicaremos uno a uno!
En el primer peldaño, se ubica el “resumen de datos”. En esta página, deberás identificar aspectos tales como el declarante, el ejercicio, si se trata de declaración complementaria o sustitutiva, la fecha y la firma. En este apartado, hallarás cuatro casillas que deberás obviamente rellenar para ir acelerando la cumplimentación de este documento. ¡Ya te las mostraremos!
En la casilla 01, se detallará el número de clientes y proveedores con los que el declarante, o sea tú, ha ejecutado operaciones con importe superior a 3.005,06 euros. En la casilla 02, indicarás el importe total de las operaciones realizadas con los clientes y proveedores de la 01 –debe incluir el IVA-. En la penúltima, señalarás el número total de los locales comerciales del declarante. Ya en la cuarta y última, apuntarás el importe del alquiler de locales especificados en la casilla 03.
En el segundo peldaño, conseguirás la “relación de declarados”. Esta quiere decir que en ella deberás identificar a los clientes y proveedores con los que tú, como autónomo o pyme, haya realizado operaciones cuyo importe supere la cifra antes mencionada. No obstante, se desglosará la información sobre estas operaciones de forma trimestral y el cálculo del volumen de las mismas se llevarán a cabo conforme a lo estipulado en la Ley del IVA.
¿Recuerdas la fecha del devengo del IVA? Pues esta es la que marca por lo general el trimestre del ejercicio, así que cada una de las operaciones con terceros se declarará el NIF, el nombre o razón social, provincia, importe anual de operaciones, el tipo de operación realizada, entre muchos otros aspectos más, pero estos son los más relevantes entre ellos.
Para cerrar este segmento del artículo, no nos podemos ir sin antes hablarte de la tercera y última página, la cual habla acerca de la “relación de inmuebles”. Cada página tiene como objeto una declaración, en este caso son los locales de negocios alquilados por un importe superior a los 3.005,06 euros. En este, se debe especificar el NIF del arrendatario, como también el nombre comercial, el importe de alquiler y la dirección.
Presentación modelo 347
Ya sabemos qué es el Modelo 347, para qué sirve y también cómo rellenarlo de la manera correcta, ahora nos centraremos en todos los aspectos acerca de su presentación: quiénes deben hacerlo, cuándo y cómo tendrás que presentarlo. Todo y eso lo encontrarás en esta sección, así que no te pierdas un solo detalle acerca de la información que estamos por mostrarte. ¡Prosigamos!
Si eres trabajador autónomo o tienes una pyme, una de las tantas preguntas que debes hacerte a menudo, y más acerca del Modelo 347, es sobre todo saber quién debe presentar dicho documento ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), o Hacienda. A esa gran interrogante que tantas vueltas le ha dado a tu cabeza, le tenemos una respuesta. ¡Adelante!
Los trabajadores autónomos o pymes que deben presentar este modelo o documento, son aquellos cuyo importe total de alguno de sus clientes o proveedores hayan sido superiores a los 3.005,06 euros en el año, en dicho importe tendrás que incluir el IVA. Otra cifra es la de 6.000 euros, pero esta en caso de que los pagos hayan sido en metálico.
Para hacértelo más sencillo, deberás presentar el Modelo 347 ante Hacienda si eres una empresa, un autónomo individual, una entidad de carácter social, una asociación sin ánimo o fines de lucro, una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios. Estos son los casos en los que los trabajadores autónomos se verán en la tarea de presentar dicho modelo al fisco.
En contraparte de lo expuesto anteriormente, no será necesario ni hará falta presentarlo si: estás incluido en devolución de IVA mensual porque ya estás presentado el Modelo 340 en el que rellenas dicha información con más detalles; si eres el propietario de un local y las facturas cuentan con IRPF –incluido en el Modelo 180-, y por último, si tienes la sede de tu actividad o domicilio fiscal fuera de la geografía española.
Ya te explicamos quiénes deben presentar este modelo y también quiénes no están en la obligación de hacerlo, ahora nos toca proporcionarte información acerca de cuándo se debe presentar el Modelo 347 al fisco. La declaración es anual, se presenta después de los impuestos de enero –los del último trimestre, después del cierre- y su plazo de presentación es hasta el 28 de febrero.
Por último, y para dar por finalizada esta sección, te diremos las opciones que te suministra la Agencia Tributaria para presentar este documento. El Modelo 347 solo puede presentar por internet, con lo que no tendrás la posibilidad de descargarlo en formato PDF, imprimirlo y hacerlo de manera física. Esta es quizá uno de los puntos más flojos de este modelo.
Pero descuida, hay casos en los que sí podrás optar por esa alternativa. Por ejemplo, si eres una Sociedad propiamente dicha, tendrás la posibilidad de hacerlo con el Certificado Digital, al igual de si eres un autónomo individual, pues entonces, de este modo, podrás realizarlo con la famosa Cl@ve PIN. Ambos sistemas debes conseguirlos antes de hacer la presentación, ya que justo en el momento en que los necesites, no los obtendrás de inmediato.
Modelo 347 plazo
En referencia a la presentación del Modelo 347 de la Agencia Tributaria para los importes a terceros, también hay plazos de los cuales deberás estar al pendiente para poder presentarla en el debido momento. En la Sede Electrónica de la AEAT, o sea, su página web, especifica que febrero se mantiene como el mes exacto para hacer la presentación y declaración correspondiente al ejercicio del año 2018.
Antes, la medida original del Gobierno pasaba por el adelanto de la fecha al mes de enero, como para transformar los tiempos de presentación. No obstante, el Modelo 347 se mantiene al final con su fecha debida de presentación en febrero. Tendrás los 28 días correspondientes a ese mes. Además, si tienes otras dudas, consúltalas en el Calendario Fiscal 2019.
Muchos recomiendan el asesoramiento de un experto para realizar este trámite, pero lo cierto es que acá te daremos esas recomendaciones para que no gastes dinero en algo que puedes hacer tú mismo. Recuerda que todos los que están obligados a presentarlo, deben hacerlo por internet, en la página web de la AEAT a través del Certificado Digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
Cuándo se presenta el modelo 347
No tenemos intención alguna de dejar cabos sueltos, por eso creamos esta sección para profundizar un poco más acerca de cuándo deben los trabajadores autónomos o pymes presentar el Modelo 347. Un detalle a refrescar, es que la Agencia Tributaria propuso un tiempo que la presentación de este modelo se hiciera en enero, pero se mantuvo para febrero, mes en el que siempre se ha presentado este modelo de importes a terceros.
Las preguntas en cuestión serían: ¿Cuándo se debe presentar el Modelo 347 y cuál es la fecha límite para hacerla? Dicho documento se presenta durante todo el mes de febrero, la presentación de este se da a partir del 1º hasta el 28 de ese mes, coincidiendo de esta manera con el último día. Si tienes dudas al respecto, checa los calendarios fiscales para empresas y autónomos.
Hay situaciones en las cuales muchos autónomos se ven sumidos, y eso es más que todo en los casos en los que estos no presentan el Modelo 347 a tiempo, o sea, fuera del plazo ya establecido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). De igual manera, tienes la oportunidad de presentarlo, pero debes hacerlo lo antes posible. ¡No dejes pasar el tiempo!
En estos casos, que suelen darse bastante seguidos, la Agencia Tributaria opta por una sancionarte debido al retraso en la presentación del modelo, e incluso, así lo hagas fuera del tiempo de plazo, lo único a lo que tendrás opción es a reducir un poco la sanción, y esto siempre y cuando recibas un requerimiento por parte de Hacienda, ya que estos entenderán que ha sido “voluntaria”.
Sí, recibirás una sanción por haber presentado de manera tardía el Modelo 347, de eso no hay duda alguna, ya que a Hacienda es prácticamente imposible engañarla. El importe o coste de la multa siempre dependerá en su naturaleza del tiempo en que hayas tardado en enviarla, como también el importe de la declaración.
Gran parte de los trabajadores autónomos residenciados en España, buscan siempre los servicios de un experto en la materia que haga el trabajo por ellos, ya que en ocasiones el ajetreo y el trajín de nuestras vidas, puede hacer que se nos olviden cosas realmente importantes. Con la ayuda de un asesor, estarás mucho más tranquilo, pero tómate tu tiempo y hazlo tú mismo. Usa este artículo como guía, te será de mucha ayuda. ¡Piénsalo!
Obligados a presentar modelo 347
Las obligaciones son cosas que debemos cumplirlas para estar tranquilos con nosotros mismos, así no le deberemos nada a nadie y viviremos una vida plena y tranquila. Esto te lo decimos porque hay autónomos que están completamente obligados a presentar el Modelo 347 dedicado a las operaciones con terceros.
Dichas obligaciones o responsabilidades –presentación del Modelo 347-, han de ser declaradas con prontitud por todas y cada una de las personas físicas –autónomos- y jurídicas –sociedades-, tanto públicas como privadas, que en pleno desarrollo de actividades empresariales o profesionales facturen operaciones con independencia por un importe superior a 3.005,06€ anuales.
Ahora, en contraparte de lo anteriormente expuesto, toca hablar un poco acerca de esos autónomos y pymes que quedan completamente exentos de presentar el Modelo 347 de operaciones con terceros a la Agencia Tributaria, así que no deberías dejar pasar esta información por alto, ya que puedes quedar al margen de presentar este documento. ¡Vayamos a por ello!
Quedan exentos de la presentación del Modelo 347: quienes realicen operaciones con tercero pero el cómputo de las mismas no alcancen los 3.005,06 euros anuales. Dicho límite se ve reducido a 300,51 euros en el caso de cobro por cuenta de tercero de honorarios profesionales o derechos derivados de la propiedad intelectual, industrial o de autor u otros por cuenta de socios, asociados o incluso colegiados.
Aparte de estos también aquellos que: no tengan domicilio fiscal, establecimiento permanente o sede de la actividad en España; quienes hayan realizado operaciones no sujetas a esta obligación conforme al artículo 33.2 del Real Decreto 1065/2007; los obligados tributarios que informan sobre operaciones incluidas en libros de registro del IVA, según artículo 36 del mismo decreto.
Por último aquellas personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas que tributen en IRPF mediante el método de estimación objetiva y paralelamente por el simplificado de IVA, de agricultura, ganadería, pesca o recargo de equivalencia. Salvo aquellas operaciones marginadas de la aplicación por las operaciones que emitan factura.
Toda esta explicación nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿Qué pasaría si estás en la absoluta obligación de presentar el Modelo 347 y no lo haces? Pues en estos casos la sanción derivada de este ilícito va de los 300 a los 20.000 euros. Esta se calcula a razón de 20 euros por cada dato o conjunto de estos referidos a una persona o entidad de acuerdo con los artículos 93 y 94 de la Ley General Tributaria. ¡No querrás pagar tal cantidad por haberte olvidado!
20.000 euros es una cantidad muy grande dinero, pero peor es tener que pagar tal cantidad por haber infringido la ley, queriéndole pasar por encima. Quizá para muchas personas puede ser un documento bastante tedioso de rellenar e innecesario, pero la importancia que tiene va más allá de esas diatribas. Un descuido en el tiempo de presentación de este documento, te supondrá una multa estratosférica de dinero, que puede dejar bastante mal económicamente.
Nos sentimos realmente complacidos de haber ofrecido un contenido de calidad con el cual podrás aprender muchísimo más acerca del complejo mundo del fisco y las finanzas, pero más que todo sobre esos modelos que deben presentar los trabajadores autónomos a la Agencia Tributaria. Échale un vistazo a los otros artículos que tenemos para ti. ¡No te vayas sin leerlos!
Para finalizar este artículo, te recordamos nuevamente que si te gustó e intereso lo expuesto en este escrito, no pierdas la oportunidad de compartir este material en todas tus redes sociales para que se haga viral y muchas otras personas puedan echarles un vistazo. ¡Suerte!
¡Por cierto! Antes de que te vayas, queremos recomendarte esto que seguro que te interesa:
- Modelo 100
- Modelo 296
- Modelo documento protección de datos
- Modelo de recibo
- Modelo 790
- Modelo reclamación cláusula suelo
- Modelo 184
- Modelo contrato de arras
- Modelo 050
Son una serie de contenidos a parte del que has leído que puede ser interesante para tí ¡Muchas gracias por leernos!