Hemos dicho infinidad de veces que España es uno de los países más estrictos y rígidos cuando se trata de cumplir las leyes, pero no es broma, es verídico.
En el territorio español hay muchas regiones que poseen cierta autonomía con respecto a las leyes que se llevan a cabo y hacen cumplir en dicha porción geográfica, tal es el caso de Cataluña o el País Vasco –Euskadi-.
En este artículo que hemos preparado para ti el día de hoy, tocaremos un tema que debes tomar muy en consideración si eres residente o piensas mudarte a las Islas Canarias, ya que allá cambian ciertas leyes que venías cumpliendo bajo otros términos en tu anterior ciudad, por ejemplo. No cambia mucho, pero si quieres seguir siendo un ciudadano ejemplar, deberás estar al tanto de todo.
Independientemente de que seas un trabajador autónomo o por cuenta propia, o uno que trabaje por cuenta ajena, no quedas exento de presentar ciertos modelos, documentos y trámites ante las instituciones fiscales de España, de igual forma deberás cumplir al pie de la letra con las leyes. En fin, en este artículo, te hablaremos del Modelo 400. ¡Descubramos de qué se trata!
Modelo 400 qué es
Muchas son las regiones donde ciertas leyes cambian dependiendo de dónde te encuentres, pero lo cierto es que el Modelo 400, pertenece únicamente a las Islas Canarias, ya que es una declaración censal de trabajadores autónomos y empresarios residentes de dicha región. ¿Deseas saber un poco más al detalle acerca de este trámite? ¡Sígueme y descubrirás mucho más!
Una de las primeras cosas que debes saber y tener presente, es que las Islas Canarias, por tener una condición de insularidad, gozan de un régimen fiscal especial, por eso te comentamos que es la única región española donde se presenta este modelo. A menudo, se le conoce más por las siglas IGIC, que quiere decir “Impuesto General Indirecto Canario”.
Por consiguiente, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), viene a ser un impuesto que grava el consumo, prácticamente lo equivalente al IVA –Impuesto sobre el Valor Añadido-, el cual pasaría a ser su principal rasgo distintivo con respecto a otros tipos de modelos. Sé que debes estar allí preguntándote para qué sirve como tal la presentación del Modelo 400, pero eso te lo explicaremos de inmediato. ¡Prosigamos!
Al poseer un régimen fiscal especial que se encarga de gestionar el gobierno de dicha entidad, los trabajadores autónomos y empresarios que tiene domicilio en el archipiélago deben, de manera obligatoria, darse de alta en el IGIC, y es para ello que crearon el Modelo 400, así que ya sabes cuál es el principal propósito de presentar este documento que tiene tanta importancia.
Antes de darle inicio a un nuevo segmento, es esencial que te recordemos que el Modelo 400 es una declaración censal para todos aquellos autónomos y empresas que posean dirección fiscal en las Islas Canarias, y también que esto le permite a la Agencia Tributaria Canaria, tener y llevar un registro y control de todos y cada uno de los operadores que viven en la isla a efecto de la recaudación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
Modelo 400 presentación
Otra de las interrogantes que te responderemos en este nuevo bloque, es la de quién debe presentar el Modelo 400, así tomarás cartas en el asunto si te corresponde hacer la debida y adecuada presentación del famoso documento. Cabe destacar que es primordial que revises muy al detalle todas y cada una de las indicaciones que te estamos proporcionando en este post.
Por lo general, los ciudadanos que se ven en la obligación de presentar el Modelo 400 del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), son los autónomos y empresarios que residen en las Islas Canarias, por lo que deberán aplicar el anteriormente mencionado IGIC al momento de realizar alguna factura, pero no sin antes presentar dicho modelo.
Ahora, por otro lado, tenemos a las personas que no están en la obligación de presentarlo, y es por eso que quedarán exentas, por ejemplo, las personas que realicen ciertas actividades que se vean relacionadas con la sanidad y la educación reglada. Sin embargo, no todo queda allí, puesto que otras actividades tampoco tendrán que aplicar el IGIC, pero sí presentar el Modelo 400. Esas actividades son: comercio minorista o trabajadores que se encuentren en el Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional.
Cambiando un poco el tema, pero no yéndonos tan lejos, pasamos a aportarte información acerca de cómo o qué pasos debes seguir para presentar el Modelo 400. Este, por reglas generales, se presenta de forma presencial o mediante una carta previamente certificada en la oficina de la Agencia Tributaria Canaria que debe corresponder a la dirección fiscal del autónomo o empresa.
Una vez tengas que rellenar y cumplimentar el modelo, deberás indicar los datos fiscales del autónomo o empresa, como también la causa o el motivo de la presentación: 1-Alta de la actividad. 2-Modificación en la actividad. 3-Cese de la actividad. Además, deberás anexar esta otra información que te mostraremos en el siguiente párrafo. Son cinco. ¡A por ellos!
1-Datos de la actividad principal (empresario, profesional, artista, actividad agrícola, pesquera, entre otros). 2-Datos de locales (si dispone de uno). 3-Datos de actividades profesionales o empresariales secundarias y los datos de los locales (de poseer). 4-Tipo de régimen tributario (Régimen General de IGIC, Régimen Simplificado, Comercio Minorista, Régimen Especial del Pequeño Empresario o Profesional o cualquier otro tipo de régimen especial). 5-Obligaciones tributarias (si te hallas exento de IGIC o posees condición de Gran Empresa).
Modelo 400 plazo presentación
Teniendo ya un extenso conocimiento acerca de lo que es y lo que representa el Modelo 400, no podíamos dejar pasar por alto el brindarte información y detalles acerca de los plazos de presentación que la Agencia Tributaria Canaria pone a disposición de toda la ciudadanía de la isla para que estos estén al tanto de las fechas en las cuales deben hacer la presentación. ¡Échale un vistazo!
Todo dependerá de la causa por la que te hayas motivado a realizar la presentación. Por ejemplo, el plazo de presentación para altas, debe ser presentado antes de darle inicio a la actividad. Por otra parte, para las modificaciones, se estipula un período de un mes para hacerla, y por último, en caso de cese, también un mes, pero eso sí, una vez se haga efectiva el cese de la actividad.
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