Cada día son más los países, instituciones, organizaciones, empresas, compañías y demás, que se comprometen a cuidar el medio ambiente.
En España, para 2020, se espera aprobar una ley que prohíba completamente las bolsas de plástico de un solo uso, esas que utilizamos una sola ocasión para posteriormente arrojarla a la basura. Es algo que tratan de erradicar.
Al fin y al cabo, gran parte de esas bolsas de plástico, como también de los utensilios fabricados con ese material, terminan en el mar, por lo que estaríamos arruinándoles la vida a las especies marinas, como también a nosotros mismos y al planeta. Muchos ciudadanos españoles esperan a que esto se lleve a cabo y se haga una ley para que se prohíba por completo.
Lo mismo sucede con la energía eléctrica, y es que en España la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) provee a sus contribuyentes un documento que deberán rellenar, cumplimentar y presentar para así pagar sus impuestos, obviamente los relacionados con la electricidad. ¿Sabes de qué modelo en específico te hablamos? ¿Sí? Pues del Modelo 583. ¡Avancemos!
Modelo 583 Agencia Tributaria
Todos los modelos de los que nos provee la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) cumplen con un propósito diferente a los demás, aunque en contadas ocasiones, hay modelos que son bastante parecidos o similares, pese a ello no debes confundirte, porque no querrás bajo ningún motivo presentar alguno que no te corresponda. ¿Deseas saber más? ¡Comencemos!
El Modelo 583, será nuestro principal y único protagonista del artículo de hoy, y es que este trata acerca del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, ese es su nombre oficial. Su finalidad, según el Boletín Oficial de Estado (BOE), es el de armonizar el sistema fiscal con los valores de eficiencia energética de la sociedad en la que vivimos actualmente.
La aplicación del Modelo 583 va para cada uno de los tipos de instalaciones eléctricas recogidas bajo el Régimen del Sistema Eléctrico Peninsular y los territorios insulares y extra peninsulares. Este modelo, va dirigido a todas y cada una de aquellas empresas, personas particulares o alguna entidad interesada acerca del tema.
¿Cuenta con el aval de las leyes fiscales españolas? ¡Sí! La Ley 15/2012, de 27 de diciembre de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, creó este impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica con el propósito u objetivo de favorecer el equilibrio de los presupuestos dentro de una estrategia de integración de las diferentes políticas ambientales, como también para conseguir mantener los principios de eficiencia energética, respecto al ambiente y la sostenibilidad dentro del sistema fiscal.
El Modelo 583 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE), es un tributo de carácter directo y de naturales completamente real, que es aplicado en cada una de las regiones de España, con el fin de gravar las actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía, medida en barras de central, tanto en instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen ordinario, como en régimen especial.
En referencias al hecho imponible, quedan totalmente excluidas, la producción de la energía eléctrica que circula a través de la utilización de líneas directas, puesto que en este caso, la energía que ha sido generada no se incorpora bajo ningún caso, a la red de transporte o distribución del sistema eléctrico. Son detalles que debes saber, y por eso, no podemos dejarlos pasar por alto.
Tal cual, pasa en el caso de esa energía eléctrica que va destinada y circula mediante las líneas interiores, claro, al no ser que toquemos el tema de los excedentes de la electricidad que no han sido consumidos y se hayan incorporado al sistema eléctrico a través de la red de transporte o distribución. Ahora, ya sabes lo que es el Modelo 583 y su correcta aplicación. ¡Sigamos!
Obligados a presentar Modelo 583
Por motivos mucho más que lógicos, hay cierto sector de contribuyentes en España que están en la completa y absoluta obligación de presentar y pagar el Modelo 583 del Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica. Los que deben pagar este modelo, son aquellas personas físicas y jurídicas que produzcan e incorporen al sistema eléctrico, energía medida en las anteriormente mencionadas barras de central.
Ahora, en este punto, surge una nueva interrogante o duda, y es el qué ocurre en el caso de las centrales compartidas, ya que la propiedad es repartida entre no una, sino varias empresas eléctricas denominadas como “comuneros”. Esta es solo una de las dudas que giran en torno a este tema, y es que a esta y a muchas más, le hallarás una respuesta concreta en este post. ¡Sigamos!
Para esto, coloquemos un ejemplo. En un supuesto caso de que la central produzca energía eléctrica y la incorpore al sistema eléctrico percibiendo por ello alguna retribución, esta comunidad de bienes pasará a ser tomada en cuenta como un contribuyente, en caso contrario, los comuneros serán los que realizarán el pago del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (Modelo 583).
Modelo 583 plazo de presentación
Como ya sabemos lo que es el Modelo 583, su debida aplicación y los contribuyentes que están en la obligación de presentarlo para pagar sus impuestos, no podemos dejar por fuera a las fechas y demás trámites burocráticos que tengan que ver con el relleno, cumplimentación y posterior presentación o entrega de este modelo. ¿Deseas saber más? ¡Sígueme!
De entrada te decimos que el Modelo 583 es un documento que se presenta de manera electrónica o telemática. Su presentación, así como el ingreso de la cuota tributaria o de los pagos fraccionados en el Tesoro Público, se llevarán a cabo en los plazos de presentación que te suministraremos en los siguientes párrafos, así que mantén tus ojos bien abiertos. ¡Veámoslos!
1-Pagos fraccionados: Los correspondientes a los períodos de los 3, 6, 9 y 12 meses de cada año natural, entre los días 1 y 20 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero siguientes a la finalización de cada período. 2-Autoliquidación: Entre los días 1 y 30 del mes de noviembre del año natural siguiente al del ejercicio de que se trate o vaya destinado, salvo en el caso que se genere el cese de actividad con anterioridad al 31 de octubre de cada año natural en que la presentación del modelo.
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