Modelo 714

A muchas personas en todo el mundo les toca la obligación y responsabilidad de pagar impuestos, ya sean los servicios domésticos, entre otros.

En España, por ejemplo, a parte de ellos, deberás pagar muchos otros, y es que por cualquier cosa tendrás que hacerlo. Uno de los más comunes, es la Declaración de la Renta, pero en este artículo, no te hablaremos de este.

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Aunque esté bastante relacionado con la Declaración de la Renta, no es de lo que te hablaremos hoy, sino más bien de algo a lo que debes hacerle frente una vez haces la declaración de la renta, es al Impuesto sobre el Patrimonio, un tributo al que, tal cual pasa con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), todas y cada una de las personas están sujetas.

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Por consiguiente, en este artículo que hemos decidido redactar para ti el día de hoy, te explicaremos absolutamente todo lo que tenga que ver con el Impuesto sobre el Patrimonio, el cual debe ser presentado a través del Modelo 714. Además, solo unos cuantos tendrán que presentarlo solo con fines prácticos. A continuación, el Modelo 714 y todo lo que tienes que saber con respecto a él. ¡Vamos!

Modelo 714 qué es

¿Todavía no sabes lo que es, el para qué sirve y lo que representa como tal el Modelo 714? Descuida, acá te responderemos todo eso. El Modelo 714 es un documento donde declaras el Impuesto sobre el Patrimonio, siendo este un tributo estrictamente de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas.

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En palabras más resumidas, el Impuesto sobre el Patrimonio se aplica en cada una de las regiones que conforman al territorio español, sin perjuicio alguno de los regímenes tributarios forales de Concierto y Convenio Económico, los cuales están vigentes en los Territorios Históricos del País Vasco y de la Comunidad Foral de Navarra. Por último, el rendimiento de este se encuentra cedido total y completamente a las Comunidades Autónomas.

En el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio, existen dos tipos de sujetos pasivos: 1-Sujetos pasivos por obligación personal: estos contribuyentes tienen que declarar el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de los que sean titulares a 31 de diciembre, con independencia del lugar donde estén los bienes o puedan ejercitarse los derechos. ¿Quiénes son tales contribuyentes? Estos:

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1.1-Las personas físicas que tengan su residencia o domicilio habitual en el territorio español. 1.2-Las personas físicas de nacionalidad española, como también, a su vez, su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad, que poseyeran su residencia común en el extranjero por su condición de: miembros de misiones diplomáticas españolas, entre muchas otras.

2-Sujetos pasivos por obligación real: estos deberán hacer la declaración, especialmente, si los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre, sean los mismos que estuvieran situados o pudiesen ejercitarse de cumplirse en España. Dichos contribuyentes son:

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2.1-Las personas físicas que no posean su residencia habitual en la geografía española y sean titulares de bienes o derechos que estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en España. 2.2-Las personas físicas que hayan adquirido su residencia o domicilio fiscal en España como consecuencia de su mudanza a España por motivos laborales y que haya optado por tributar por el Impuesto sobre la Renta de los No Residentes.

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Si tienes dudas con respecto a cómo presentar el Modelo 714 y sus correspondientes plazos de presentación, en este nuevo segmento, te lo explicaremos al detalle para que todo te quede más claro. Es algo que no debes dejar a un lado, porque así sabrás las fechas y a qué lugar debes acudir para hacer la debida y correcta presentación del Impuesto sobre el Patrimonio.

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El plazo establecido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) para la presentación del Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio está comprendido entre los días 5 de abril y el 30 de junio, ambos inclusive. En caso de que el resultado de la declaración es a ingresar y su pago se domicilia en su cuenta, el plazo para presentar el documento caduca el 26 de junio.

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La única manera con la cual podrás presentar el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio, es a través de la vía telemática, o sea, por internet. Este es el único medio por el que podrás hacerlo. Por otra parte, los contribuyentes que presenten la declaración por el Impuesto sobre el Patrimonio, están obligados a utilizar la vía electrónica o telefónica para la presentación de la Declaración de la Renta.

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Como es el único medio por el que podrás presentar el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio, deberás disponer de manera obligatoria de alguno de los siguientes instrumentos de firma electrónica que te vamos a presentar en breves momentos: 1-Certificado electrónico. 2-DNI electrónico. 3-PIN24H. 4-Número de referencia.

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En pocos casos, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) suele hacer cambios en sus modelos. Por lo menos, en el Modelo 714 del Impuesto sobre el Patrimonio, hay varios en cada año, y es por eso que te hablaremos un poco de los que hubo en el año 2018. No descartes nunca que haya modificaciones en 2019 o 2020. ¡Vayamos a por ello!

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En el año 2018, también estuvo latente la obligación de presentar el Modelo 714 durante la campaña de la renta del año anterior, aunque este año la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), máximo ente fiscal de toda España, introdujo ciertas novedades que te enumeraremos a continuación, así que no te la pierdas. ¡Ayúdame a descubrirlo!

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1-Exención de vivienda habitual: el límite de la vivienda habitual sube o asciende hasta un máximo de 300 mil euros. 2-Base liquidable: la base imponible se ve reducida a los 700 mil euros, exceptuando el caso de Cataluña, que es de 500 mil euros. Ante tal situación, a partir del 1º de enero de 2018, cambiaron algunas cosas.

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1-Modificación del artículo 33: sobre la cuota íntegra del impuesto se bonificará al 100% de los sujetos pasivos por obligación personal o real de contribuir. 2-Derogación del artículo 6: representantes de los sujetos pasivos no residentes en España. 3-Derogación del artículo 36: autoliquidación. 4-Derogación del artículo 37: personas obligadas a presentar la declaración. 5-Derogación del artículo 38: presentación de la declaración.

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