¿Cuál es el verdadero propósito del ser humano en este mundo? Pues nosotros pensamos que es el de disfrutar de la vida al máximo.
Claro está que no todas las personas piensan de la misma manera, ya que el mismo sistema es el que nos hace trabajar por muchísimos años, de forma que cuando obtengamos nuestra jubilación, no haya mucho que hacer.
Muchos individuos poseen trabajos realmente envidiables, en los que amasan cuantiosas cantidad de dinero que a la postre no pueden disfrutar del todo debido a diversos factores. Gran parte de los ciudadanos españoles, anhela con todas sus fuerzas, montar un negocio para así iniciar su actividad económica lo antes posible. Ese es quizá el objetivo de muchos de nosotros.
Sea en España o en el extranjero, da lo mismo, siempre y cuando cumplas con todas las metas y objetivos que te trazaste desde un principio, y créeme, no hay una mejor sensación que esa. El detalle está que en ese trayecto te encontrarás con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), quien creó el Modelo 720 con un propósito bastante interesante. ¡Descubrámoslo!
Qué es el modelo 720
¿Y de qué hablaremos? Pues con el enunciado de este nuevo segmento, pudiste haberte dado cuenta, ya que lo dejamos en entrever en la introducción del artículo, pero sí, adivinaste, el día de hoy tenemos material y contenido exclusivo y de gran fiabilidad con respecto al Modelo 720 de la Agencia Tributaria o Hacienda, pero, ¿qué es este documento? ¡Ya te lo explicaremos!
El Modelo 720, es un documento o formulario que debe presentarse a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) por todos aquellos ciudadanos españoles o contribuyentes que posean bienes y derechos con ubicación fuera del territorio español, o sea, en el extranjero. Más que todo, es una especie de declaración informativa donde es expone la obligación de declararlo a principios de cada año durante el primer trimestre.
Todo esto nos lleva a hacernos la siguiente pregunta: ¿qué debe declarar una persona a través del Modelo 720? En este aspecto, los contribuyentes deberán declarar los valores que pueden ser bienes inmobiliarios, cuentas bancarias, acciones de alguna empresa y cualquier derecho o bien similar a los citados. Estos son los principales valores que tendrás que considerar al momento de hacer la declaración, o siquiera tener la intención de realizarla.
Si hay un detalle bastante importante referente a este tema, es el cálculo de valor del bien como tal, ya que se tomará como fecha, el 31 de diciembre, lo que quiere decir, al cierre del año. No obstante, hay ciertos casos, como en el de las cuentas bancarias y los depósitos, puesto que de estas se pueden tener en cuenta el saldo medio durante los últimos tres meses del año.
En estos temas surgen demasiadas interrogantes, otra de ellas, es la de quiénes están en la completa obligación de declarar y presentar el Modelo 720. Todas aquellas personas o contribuyentes que superen el valor de los 50.000 euros, están en la obligación de declarar. En caso de que se produzca un aumento del valor superior a los 20.000 euros, tendrás que hacer una nueva declaración. De ser inferior a los 20.000, no es necesario una nueva.
Para qué sirve el modelo 720
El Modelo 720 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), fue aprobado el 29 de octubre de 2012 como una modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la alta intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. Cuatro años después, ya en 2017, se estableció que los contribuyentes presentarán su declaración a través de este modelo.
Si en la sección anterior te hablamos un poco acerca de qué es el Modelo 720, en este nuevo bloque te comentaremos aspectos bastante interesantes con respecto a este, en especial para qué sirve. Si bien se trata de una declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, este documento tiene como principal propósito, tres objetivos bastante específicos.
El primer objetivo, es el de informar sobre todas las cuentas bancarias en entidades financieras ubicadas en el exterior. El segundo, informar y dar cuenta sobre los valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero. El tercero y último, informar sobre bienes inmuebles y derecho sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.
Rellenar modelo 720
¿Estás en la obligación de presentar el Modelo 720 luego de leer el contenido de este artículo? Pues déjame decirte que has llegado al lugar indicado, ya que acá disiparemos todas esas dudas referentes a este tema, y más aún con la información de cómo rellenar correcta y adecuadamente el formulario del Modelo 720, así que no esperemos más y pongámonos a trabajar. ¡Sigamos!
El Modelo 720, es uno de esos documentos creados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) los cuales deben realizar obligatoriamente de manera telemática a través de internet. Sin embargo, no es todo, ya que Hacienda pondrá a disposición de los obligados tributarios un programa de ayuda con el fin de facilitarles la obtención de los ficheros, al igual que su adecuada transmisión y la facilitación de su correcta cumplimentación.
Al momento de rellenar el Modelo 720, tendrás que tomar en cuenta los cuatro pasos que te suministraremos a continuación. El primero, es ingresar a la web oficial de Hacienda, escoger el modelo a presentar, el cual es el Modelo 720 de Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos Situados en el Extranjero. Luego, transmitirás las debidas declaraciones con la firma electrónica generada al seleccionar el certificado previamente instalado en el navegador para esto.
El segundo paso, es el siguiente: si la declaración fue aceptada, la Agencia Tributaria te mostrará en la pantalla los datos de registro tipo 1, validados por un código seguro de verificación que consta de 16 caracteres, como también de la fecha y la hora de presentación para que esta sea muchísimo más exacta. Así no tendrás problema alguno al constatar esta.
El tercero paso, es que el declarante conserve la declaración aceptada, el Modelo 720, como también el registro tipo 1 correctamente validado con su correspondiente código seguro de verificación. Este quizá sea uno de los pasos más sencillos y fáciles de completar. Ya solo queda un paso a cumplir, así que estamos a punto de terminar con estos pasos. ¡Sigamos!
El cuarto y último paso, es que la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), efectuará una especie de proceso de validación de los datos que suministraste de forma telemática, ya que en este se verificará que las características de la información se ajusten a las especificaciones establecidas acorde con los diseños físicos y lógicos del procedimiento.
Un dato que debemos aportarte con respecto a esto de la cumplimentación y presentación del Modelo 720, es que dicha declaración del Modelo 720, a través de la vía telemática, puede ser completamente ejecutada ya sea por el mismísimo declarante o por una tercera persona que actúe en su representación con toda la responsabilidad posible.
Sí, ya te explicamos los pasos para rellenar el Modelo 720, pero, no podemos dejar pasar un detalle por alto, y es el cómo presentar este documento y bajo qué fechas. La declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero –Modelo 720-, debe ser presentada entre el 1º de enero y el 31 de marzo del ejercicio siguiente al referido a la información.
Hay contribuyentes que por alguna u otra razón de carácter técnico, no podrán presentar el Modelo 720 de manera telemática, o sea por internet, en el plazo previamente establecido, podrán efectuar dicha presentación durante los tres siguientes días naturales al de la finalización de dicho plazo. Esto es todo lo que debes saber con respecto al relleno y la presentación de este documento.
Modelo 720 preguntas frecuentes
Si crees que hay muchas casillas en los diferentes modelos que provee la Agencia Tributaria, déjame decirte que igual son las preguntas frecuentes que se hacen los usuarios o contribuyentes referente a los modelos, y bueno, en este apartado, daremos respuesta a las preguntas más frecuentes que suelen hacerse las personas. ¡Vayamos a por ello!
La primera gran pregunta o interrogante al respecto, es que si se puede declarar –en el mismo modelo- las cuentas en entidades bancarias situadas en el extranjero, como por valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el exterior, como también de los bienes inmuebles ubicados fuera de territorio español y derechos sobre los mismos.
La respuesta a esta primera pregunta, es completamente afirmativa, a pesar de que cada uno de los bloques de bienes corresponda a una obligación de información absolutamente diferente. No obstante, de igual manera estarás cumpliendo con la obligación de informar respecto a todos esos bienes o derechos situados fuera del territorio español.
Con respecto a la normativa de todos los bloques, al ser estas obligaciones de información completamente diferentes, deben regularse en preceptos distintos de manera evidente.
En el artículo 42 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión en inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobados por el Real Decreto 1065/2007, de fecha 27 de julio, se regula completamente los valores, derechos, seguros y rentas que se depositaron en el exterior.
En el mismo texto del artículo 42, se regulan los bienes inmobiliarios ubicados en el extranjero, puesto que está estipulado por la ley la obligación de informar y dar cuenta en el artículo 54 de la misma norma. No es la única pregunta, hay muchas otras más, así que no te las puedes perder, quizá esté la tuya dentro de este contenido. ¡Termina de echarle un vistazo!
Otra de esas preguntas o dudas frecuentes que se les presenta a los usuarios, va relacionada al supuesto de traslado al extranjero de un ciudadano al inicio del ejercicio, quedando este obligado, de manera consecuente, a presentar el IRPF –Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas- por el mismo ejercicio y, a su vez, del Modelo 720.
La respuesta a esta, tal cual a la primera, es afirmativa, pero siempre y cuando, de acuerdo con la regulación de estas tres principales obligaciones de información, resulte obligado a informar y dar cuenta de las mismas. Vayamos por la tercera pregunta frecuente de este segmento. ¡Prosigamos!
En la tercera pregunta, los usuarios se cuestionan si la obligación del Modelo 720 se limita para los contribuyentes de IRPF en razón de residencia habitual delimitada en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del IRPF o, se anexan aquellos otros que queden ligados a la obligación de presentar declaración informativa por el IRPF español en relación a lo estipulado en el artículo 10 de la Ley del IRPF como, por ejemplo, miembros de misiones diplomática españolas u oficinas consulares. No se detiene acá, sigue.
Titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como integrantes de delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales, funcionarios que ejerzan en el extranjero cualquier otro cargo o empleo oficial así como los miembros de otro organismo que estén obligados a cumplir con sus obligaciones tributarias de imposición directa en España.
En este hipotético caso, quedan obligados a presentar dicho documento, todos los contribuyentes que, siendo residentes en España, queden obligados a tributar en el IRPF por la integridad de su renta de tal manera que los ciudadanos que tengan su residencia en el extranjero bajo las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley del IRPF, se equiparan a todos los que tengan su residencia en España a efectos de su consideración como contribuyentes del IRPF.
En consecuencia, estos tributarán en España por su renta mundial, lo que quiere decir o se ve traducido, por la totalidad de su renta sin tomar en cuenta o como punto de referencia el lugar en donde se hubiese logrado obtener y cualquiera que sea el domicilio del pagador. ¡Es todo!
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