Si bien España es conocida por muchísimas cosas, creo que una de esas es sin duda lo severas que son sus leyes fiscales por los evasores de impuestos.
A parte, podemos disfrutar de dos de los mejores clubes de fútbol de todo el planeta Tierra, el Real Madrid y el Barcelona, pero es que ni sus jugadores quedan exentos de pagar impuestos, y en ocasiones, se ven en problemas.
La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) o Hacienda, como muchos le conocen, no escatima a la hora de hacerle saber a todos los contribuyentes españoles de sus obligaciones y responsabilidades para con esta al momento de pagar sus impuestos para estar así al corriente de todas las actividades que esta lleva a cabo para poder tener un control fiscal.
Es importante que te hayamos mencionado a la Agencia Tributaria, y puesto a que este artículo no irá dirigido a esa institución, debes tener en cuenta que hay otras a las que también deberás rendirle cuentas, y ese es el caso del Catastro. Pese a que forma parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, es completamente independiente de Hacienda. ¡Prosigamos!
Modelo 903N Catastro
Mucho antes de explicarte qué es el Modelo 903N, debemos brindarte información acerca de su razón de ser, y ese viene a ser el Catastro. Este, no es más que un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que contiene la descripción de los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales, cuya descripción en el miso es obligatoria y gratuita, lo que lo diferencia del Registro de la propiedad.
Dicho registro sirve mediante la referencia catastral, lo que permite la localización exacta de los bienes inmuebles en la cartografía catastral, con lo que se sabe con exactitud de qué inmueble se trata en los negocios netamente jurídicos (compra-ventas, herencias, donaciones, entre otros), sin confundirse unos con otros, que es algo que suele pasar en estos casos.
No obstante, con la constancia de la referencia catastral, esta proporciona una mayor y eficiente seguridad jurídica a todas y cada una de las personas que lleven a cabo contratos relativos a bienes inmuebles, constituyendo así, una herramienta mucho más eficaz de lucha contra los constantes fraudes que se realizan a menudo en el sector inmobiliario.
Modelo 903N qué es
El Modelo 903N lleva por nombre oficial “Declaración catastral por agregación, agrupación, segregación o división de bienes inmuebles”. Creo que en su denominación podemos hallar muchas respuestas acerca de su finalidad como modelo. Dicho documento deberán presentarlo el propietario, titular de derecho real de usufructo o de superficie, o titular de una concesión administrativa de los bienes inmuebles en los que se genera la alteración o variación.
Con respecto a la presentación del Modelo 903N de Declaración Catastral por Agregación, Agrupación, Segregación o División de Bienes Inmuebles, esta deberá realizarse en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente del otorgamiento de la escritura pública, o en tal caso, documento en que se formalice de manera oficial y legal, la variación que se esté tratando.
Ahora, siguiendo con el tema, nos adentraremos en cómo debe ser presentado el Modelo 903N, y es que tendrás que hacerlo de manera presencial apersonándote en las Oficinas de Catastro ubicadas normalmente en el Ayuntamiento de tu ciudad, región o sitio donde residas. Por lo general, trabajan en horario de oficina.
Modelo 903N documentación
Para que no pierdas el tiempo y no te falte ningún documento o papel, esta es la documentación con la que deberás contar para que la presentación sea de manera satisfactoria. 1-Etiqueta de identificación fiscal o fotocopia cotejada del DNI o del número de identificación de extranjero. 2-Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que acredite la alteración (escritura pública, contrato privado, sentencia judicial, certificación registral, etc.).
3-Descripción gráfica de la situación anterior mediante plano catastral o, en todo caso, se podrá aportar un croquis de localización, con indicación de jurisdicción, referencia catastral, vía, número, paraje y, en su caso, polígono y parcela. No obstante, también planos a escala o croquis con las cotas necesarias para el cálculo de superficies. 4-Descripción gráfica de la situación resultante, con plano a escala o croquis que refleje las cotas necesarias para el cálculo de superficies.
De todas maneras, hay ciertas situaciones que deberás tomar en cuenta. 1-En caso de que no se haga constancia de la referencia catastral de alguno de los bienes inmuebles en el documento que acredite la alteración: certificación catastral o cualquier documento expedido por el Catastro en el que conste la referencia catastral, o fotocopia del último recibo o justificante de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
2-En caso de división horizontal: Planos a escala acotados por planta con diferente distribución, de la obra realizada, con la representación gráfica de elementos catalogados como comunes y de cada local con uso diferenciado, sea vivienda, garaje, entre otros, con la expresión de las superficies construidas.
Toma en cuenta que la distribución debe coincidir con la división horizontal descrita. Si existiese una adscripción al uso y disfrute exclusivo y permanente del garaje a un titular, original y fotocopia, o copia cotejada, del documento público que lo acredito y plano a escala descriptivo.
3-En caso de agrupación y agregación en las que la parcela resultante no se vea alterada en su configuración física por incluir de forma íntegra a todas las parcelas agrupadas o agregadas, bastará con brindar el plano de la cartografía catastral con la indicación de las parcelas catastrales agregadas o segregadas.
4-En caso de modificación del titular por adquisición de la propiedad: Original y fotocopia, o copia cotejada, del documento que lo acredite. Si se trata de la compra del bien en común por los cónyuges y el documento que oficializa dicha alteración no acredita la existencia del matrimonio, original y fotocopia, o copia cotejada, del libro de familia u otro documento que lo acredite, entre ellos el certificado del Registro Civil. 5-En caso de que el declarante funja como representante de un tercero: documento acreditativo de la representación.
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