Una vez más, nos damos cita para proveerte de la mejor y más acertada información acerca de los diferentes modelos ofrecidos por Hacienda.
En esta página web podrás encontrar una cuantiosa cantidad de artículos dedicados de manera exclusiva a los modelos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). No está demás que le eches un vistazo.
Puede que quizá te encuentres con alguno que te haya dado bastante pelea a la hora de presentarlo por su complejidad, ya que no todos son sencillos de rellenarlo, cumplimentarlos y presentarlos, ya sea de manera presencial o telemática a través de internet. Acá, hallarás el mejor contenido acerca de los diferentes documentos proveídos por la Agencia Tributaria. ¡Échales un ojo!
En el día de hoy, te vamos a ofrecer información bastante clara y concisa acerca del Modelo 952, ¿sabes de cuál te estoy hablando? ¿No? Pues ha llegado la hora de que adquieras conocimiento acerca de este documento que cobra bastante importancia para algunos contribuyentes españoles. Si quieres saber más, acompáñame en esta nueva aventura. ¡Vayamos a por ello!
Modelo 952 qué es
El Modelo 952 pertenece y es de la completa y total autoría de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), este va dedicado a la Comunicación o modificación de la base imponible en acreedores. Todo esto nos lleva a preguntarnos: ¿Qué se declara como tal en el Modelo 952 de la Agencia Tributaria? ¡Descubrámoslo!
En el Modelo 952, se declara la modificación de la base imponible practicada, y es que todo ello quedará completamente condicionado al cumplimiento de ciertos y determinados requisitos, los cuales te enumeraremos a continuación para que no pierdas pista acerca de cada uno de estos. ¿Preparado? Pues es mejor que tomes apuntes. ¡Sigamos!
1-Las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar tendrán que haber sido debidamente facturadas y anotadas en el libro de registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma. 2-El acreedor tendrás que hacer constancia que dicha modificación o cambio, no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados a créditos entre personas o entidades que posean algún tipo de vinculación, ni a operaciones donde el destinatario se encuentre establecido en Canarias, Ceuta o Melilla.
En el supuesto caso de créditos que no puedan ser cobrados –llámese “incobrables”-, que el deudor no ha sido declarado en curso, o en tal caso, que la factura rectificativa expedida es anterior a la fecha del auto de declaración del concurso. 3-Dicha comunicación tendrá que ser acompañada por la documentación que se exige en el Artículo 24 del Reglamento del Impuesto aprobado por el Real Decreto 1624/1992, que son:
1-Copia de las facturas rectificativas en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas ya rectificadas. 2-En el supuesto caso de los créditos incobrables, los documentos que acrecienten que el acreedor ha instado al cobro de crédito a través de reclamación judicial al deudor o mediante requerimiento notarial.
3-En el caso de créditos adeudados por entes públicos, el certificado expedido por el órgano competente del ente público deudor a que se refiera la condición 4ª de la letra A del apartado cuarto del artículo 80 de la normativa del IVA –Impuesto sobre el Valor Añadido-. 5-Justificante de la remisión de las facturas rectificativas al destinatario.
Modelo 952 presentación
Las personas que deben presentar el Modelo 952, son todas aquellas que desarrollen alguna actividad empresarial o profesional y soliciten la modificación de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al impuesto, como también en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables.
La modalidad de presentación para el Modelo 952, es a través de internet por medio de la plataforma web de ZergaBidea. Su plazo de presentación es de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa. Son detalles fáciles de memorizar, por lo que no tendrás ningún problema al momento de saber cuándo y cómo deberás hacerlo. Vayamos con la normativa.
La normativa del Modelo 952 está regida y estipulada por la Orden Foral 194/2014, de 14 de marzo, por la que se aprueban los modelos 952 y 95B para la comunicación de modificación de la base imponible y de la comunicación de recepción de facturas rectificativas del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA); por el Artículo 80 del Decreto Foral 102/1992, de 29 de diciembre, por el que se adapta la normativa guipuzcoana a la Ley 37/1992 –acceso web- de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Modificación Modelo 952
Hay una ley que regula la posibilidad de que el sujeto considerado pasivo pueda modificar de forma voluntaria la base imponible del IVA cuando se de la situación de impago de las facturas emitidas a sus clientes y deudores. Esa, es la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), y lo hace a través del Artículo 80. Tres y Cuatro.
El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) ingresado de nuestras facturas emitidas que han resultado impagadas por nuestros clientes, sea por concurso de acreedores o por morosos, se puede recuperar, pero eso sí, deberás seguir al pie de la letra el procedimiento establecido en la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, específicamente, en el Artículo 80. Tres y Cuatro, como te lo comentamos anteriormente, pero también el Reglamento de la Ley de IVA (Artículo 24).
Todos los empresarios o empresas se ven en la obligación de ingresar el IVA, se haya cobrado o no, el contribuyente, de igual manera, podrá beneficiarse de ello y recuperar ese IVA ingresado cuando se dan los requisitos legales, los cuales están estipulados y debidamente establecidos en la Ley del IVA y su Reglamento.
¿Es un poco engorroso, cierto? Pues la verdad que sí, y lo decimos más que todo por lo complejo que puede llegar a ser, y por la terminología que suelen emplear los expertos en estos temas para tratar ciertos asuntos. Si te gustó este post, no olvides compartirlo en tus redes sociales para que muchas otras personas puedan disfrutarlo tal cual como lo hiciste tú. ¡Suerte!
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