La Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) es el máximo ente fiscal de todo el territorio español, es normal que lo visites con total regularidad.
Esa institución se encarga de que todos y cada uno de los contribuyentes españoles, también de los extranjeros que tributen en España, de esta manera, mantienen un control un tanto estricto sobre los impuestos que deben pagar.
Si nos ponemos a enumerar cada uno de los modelos tributarios, documentos y trámites que deben hacer los contribuyentes en España, no nos bastaría un artículo para explicártelo, por eso, te invitamos a que le eches un vistazo a nuestra página web, así podrás encontrar mucho material que te servirá para obtener una respuesta sobre todas esas dudas que tengas al respecto.
Claramente, en este nuevo artículo que hemos traído para ti el día de hoy, y del cual hemos recopilado valiosa y acertada información, irá dirigido a un impuesto en especial del cual no hemos hablado tanto en los artículos anteriores, pero que sin duda no podemos dejar a un lado. Nuestro protagonista de hoy será el Modelo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). ¡Vayamos a por ello!
Modelo IAE qué es
Lo primero que vamos a desarrollar en este primer segmento, es lo que es y lo que representa el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En pocas palabras, este es un impuesto que forma parte, como todos los demás, del sistema tributario español, el cual es debidamente gestionado por cada uno de los ayuntamientos que se hallan en cada región de la geografía española.
Dicho impuesto, grava de manera directa la ejecución de cualquier tipo de actividad económica, incluyendo tanto a las personas físicas, como a las personas jurídicas. Con respecto a otros impuestos, el importe de este es constante sin darle mayor importancia al balance de la actividad. En pocas palabras, y para hacerlo más resumido, es simplemente un impuesto directo, de carácter obligatorio, proporcional, real y de gestión compartida.
En este ámbito, se considera que una actividad económica se ejerce o lleva a cabo con carácter empresarial, profesional o artístico, cuando este suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la única finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Este impuesto, debe pagarse en todos los municipios o regiones donde se ejecute la actividad.
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) son todas y cada una de aquellas personas físicas o personas jurídicas y las entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, siempre que estas realicen o ejerzan en territorio español cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible dentro del mismo.
Modelo exención IAE
Como en algunos casos, en el Modelo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), hay personas físicas y jurídicas que quedan exentas del pago de este impuesto. ¿Quieres saber quiénes no pagarán este impuesto? Pues a continuación te suministraremos una larga lista de los exentos a pagar o presentar este modelo. ¡Síguenos!
1-Las Administraciones Públicas y sus respectivos Organismos Autónomos de carácter administrativo. 2-Los sujetos pasivos que hayan iniciado su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos. 3-Los siguientes sujetos pasivos: 3.1-Personas físicas (cualquiera). 3.2-Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, con importe neto de cifra de negocios inferior al millón de euros.
3.3-Entidades gestoras de la Seguridad Social y Mutualidades de Previsión social. 3.4-Organismos públicos de investigación y de enseñanza costeados de manera íntegra por fondos públicos o fundaciones benéficas. 3.5-Cruz Roja Española. 3.6-Los puertos españoles. 3.7-Asociaciones y Fundaciones para disminuidos físicos, psíquicos y sensoriales.
Habiendo finalizado la explicación de lo anterior, te daremos últimos detalles con respecto a la exención del Modelo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). En el caso de Ceuta y Melilla, hay bonificaciones del 50% por el ejercicio de actividad profesional durante cinco años desde el segundo año de desarrollo, y de otro 50% por actividades que tributen por cuota municipal de carácter económico.
Modelo IAE 840
Toda persona que esté en la obligación y responsabilidad de pagar el impuesto, deberá completar, a su vez, el Modelo 036 o 037, como también presentar el alta en el Impuesto sobre Actividades (IAE), lo cual conseguirán con el Modelo 840. Cabe destacar que la presentación de este deberá hacerse al inicio de la actividad y en un plazo de un mes, salvo que el sujeto pasivo ejecute actividades con una cuota resultante de cero euros.
Por consiguiente, y siguiendo el mismo orden de ideas, también se debe presentar este modelo en el hipotético caso de que la exención del pago haya expirado, cuando cese o finalice la actividad económica, se cumplan los requisitos para la exención o se desee comunicar alguna variación con respecto a este.
Modelo IAE 848
Por otro lado, se encuentra el MODELO 848, el cual puede ser presentado desde el primer día del año natural hasta el 15 de febrero. Este sirve para todos aquellos que no hayan indicado el importe neto de la cifra de negocios en la declaración del Impuesto de Sociedades, la del Impuesto sobre la Renta de No Residentes o en el Modelo 184 de declaración informativa de entidades en régimen de atribución de rentas.
Modelo 036/037 o IAE
El epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económica (IAE) escogido, debe aparecer bastante especificado en el Modelo 036 o, en todo caso, en el Modelo 037, que son los documentos de declaración de alta en el censo de profesionales, empresarios y retenedores en régimen general y ordinario. ¿Las diferencias entre ambos? Pues son bastante mínima a ciencia cierta. ¡Veámoslas!
1-Modelo 036: este es el modelo más completo de los dos para brindarte el alta en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT). Además, está considerado como el modelo estándar. Por otra parte, cuenta con la total validez para todos los profesionales autónomos y empresarios, sin darle importancia al tamaño de la sociedad, si pagan o reciben rentas sujetas al IRPF y al IVA nacional o intracomunitario.
2-Modelo 037: esta, no cambia tanto, pero es una versión más simplificada del que te presentamos anteriormente. La gestión de este es mucho más rápida, pero cuenta con mayores limitaciones y menos entre los que elegir. Pongamos un ejemplo; aquellos que optan por darse de alta en Hacienda a través de este documento, no podrán crear sociedades anónimas ni grandes empresas, actuar mediante representantes ni estar incluidos en regímenes especiales del IVA.
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